De 7 años de prisión a 3 en suspenso

Rebajan condena a ex juez de Tostado

La Cámara Penal de Vera revocó parcialmente la sentencia para Julio César Clementín y lo absolvió de culpa y cargo por los delitos de abuso sexual y abuso sexual reiterado.

Juliano Salierno

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La Justicia provincial achicó la condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo a tres en suspenso, para el ex juez de Tostado Julio César Clementín, involucrado en graves delitos en el ejercicio de la función pública, cuando subrogaba el cargo en 2008.

La Cámara de Apelación Penal de Vera revocó parcialmente la resolución dictada el 30 de marzo de 2011 por el juez de Sentencia de San Cristóbal, Fernando Gentile, que lo declaró “autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento público, concusión, abuso sexual simple y abuso sexual reiterado”, éstos últimos “cometidos con uso intimidatorio de autoridad o poder”. En el mismo fallo, Gentile lo absolvió por el delito de “abuso de autoridad”, por el beneficio de la duda.

La investigación

Clementín es un abogado de 56 años oriundo de Malabrigo, que se desempeñaba como subrogante del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Faltas de Tostado. En 2008 fue involucrado en un escándalo sexual relacionado con el ejercicio del cargo y por el cual fue procesado con prisión domiciliaria el 29 de junio de 2009 por el entonces juez de Menores, Manuel Games.

El 15 de abril de 2009, la policía del departamento 9 de Julio detuvo a Clementín con una orden librada por el Dr. Games, que decidió apresarlo ni bien el imputado perdió sus fueros de magistrado el 30 de marzo del mismo año, cuando le salió el trámite jubilatorio. No obstante, una semana después Clementín regresó a su casa con prisión domiciliaria, en base a una incapacidad física que lo aqueja y que fue tenida en cuenta por la junta médica.

Favores sexuales

Tres mujeres denunciaron a Clementín ante el entonces fiscal de Tostado, José Antonio Mántaras, por haber solicitado favores sexuales a cambio de mejorar su situación legal, en expedientes que las comprometían.

El juez de Sentencia de San Cristóbal abrió la causa a prueba el 27 de julio de 2010 y el fiscal Mántaras fue reemplazado por la fiscal de San Cristóbal, María Cristina Perotti de Secchi, y sucedida por Elena Früh. Ésta última había postulado una pena de 13 años de cárcel y 7 de inhabilitación.

Por su parte, el abogado Néstor Oroño, que solicitó la absolución de su cliente, apeló el fallo que quedó resuelto hace apenas tres semanas con la resolución de segunda instancia.

Concusión y falsificación

Con los votos de los camaristas Mario Balestieri y Carlos Corti y la abstención de Santiago Dalla Fontana -Cámara Civil de Reconquista- resolvieron el 6 de agosto último, absolver de culpa y cargo a Julio César Clementín por los delitos de “abuso sexual y abuso sexual reiterado”, revocando así parcialmente el fallo de primera instancia.

En tanto desestimaron la apelación por los demás delitos, ratificando la condena por “concusión” y “falsificación de documento público”, imponiéndole la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional y 4 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. También fueron desestimados un recurso de nulidad interpuesto por la defensa y la apelación fiscal.

“Tratamiento arbitrario”

El fiscal de Cámara de Vera, José Antonio Mántaras, quien a su vez intervino en la etapa de instrucción del caso Clementín cuando era fiscal en Tostado, presentó ayer un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Penal de Vera.

“El recurso fue interpuesto parcialmente contra la parte que resuelve absolverlo de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterado”, confirmó el Dr. Mántaras esta mañana.

El experimentado fiscal planteó que “hubo un tratamiento arbitrario de la prueba” por parte del tribunal que revocó parcialmente la sentencia condenatoria. “O sea que, más allá de la elaboración crítica que realiza el fallo sobre la entidad de la prueba, el Ministerio Público Fiscal considera que dicha merituación no se ajustaría a la verdad de los hechos ventilados en la causa, porque se ha puesto el hecho padecido por la víctima como consentido”, completó.