EDITORIAL

El debate donde debe producirse

  • La Justicia acotó la indebida extensión que Cristina otorgó por decreto al fallo de la Corte sobre coparticipación, y volvió a exigir una ley del Congreso.

La reunión del presidente Macri con todos los gobernadores argentinos, además de constituir un episodio de trascendencia política e institucional con rango histórico, pudo haber sido el principio de ejecución de una deuda largamente incumplida con la Constitución: el establecimiento de una ley de coparticipación que regule la distribución de fondos entre la Nación y las provincias.

Como era de esperar, el tema quedó circunscripto al devenir de la agenda de los flamantes mandatarios, en un contexto de incertidumbre económica y fiscal, y ubicado por detrás de otras cuestiones de naturaleza esencialmente urgente en el orden de prioridades. Pero contó con el compromiso explícito, avalado por la presencia física de todos los interesados y obligados, de comenzar de una vez por todas un debate de fondo para avanzar al respecto.

Es la solución política a la que instó en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que debía dirimir los conflictos producidos por la arbitrariedad con que el poder central manejó el asunto durante años, y atender los reclamos de las provincias que se sentían perjudicadas.

Claramente fue el caso de Santa Fe, junto a San Luis y Córdoba, favorecidas por el tardío fallo del Alto Tribunal que dispuso el cese del recorte del 15 % para financiar la Anses, y la devolución de los fondos indebidamente retenidos. La solución política por la vía del diálogo que los jueces propiciaron durante años nunca se produjo, y el asunto se zanjó a través de un fallo que, por su oportunidad, tuvo como efecto que la nueva gestión deba asumir el costo del cuantioso flujo de recursos que disfrutó el kirchnerismo en todo su mandato.

Más aún, en su atropellada carrera por arrasar con los fondos que iba a heredar la nueva gestión y bloquear futuros ingresos, Cristina Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia para extender el cese del recorte a todas las provincias; aún cuando no hubiesen cuestionado la detracción, ni exigido la devolución del dinero, y se hubieran desprendido de sus cajas jubilatorias.

La ostensible injusticia de la falsa situación de equidad propiciada, y la barbaridad jurídica de expandir a las apuradas y a sola firma los efectos de un meticuloso, fundado y fundamentalmente acotado pronunciamiento judicial, no llegó demasiado lejos. El controvertido DNU fue dejado sin efecto por un fallo de la Justicia Contencioso Administrativa, al advertir que, en su apresuramiento, “no explica las únicas y excepcionales circunstancias que autorizan su especialísimo dictado”.

Para más, la entidad previsional que inició la causa advirtió que podría llegar a desfinanciar a la Anses y poner en riesgo la movilidad de los haberes de los jubilados, la asignación universal por hijo y las asignaciones familiares.

Casi al mismo tiempo, la Corte dejó en claro que no extenderá a otras provincias la solución al planteo de Santa Fe, Córdoba y San Luis. Al rechazar la pretensión invocada por la provincia de Formosa para que el recorte cese de manera inmediata, el Alto Tribunal sostuvo que “no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar y discernir si la norma impugnada reviste o no la invalidez alegada”.

Un precepto básico de toda doctrina legal y jurisprudencial, que la dinámica de acumulación de poder y de discriminación entre amigos y enemigos del kirchnerismo omitió considerar. Y que ahora cobra especial relevancia, como respaldo y garantía de las obligaciones que deben asumir los otros poderes del Estado y del esquema federal.

“No puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar y discernir”.