Justicia penal, testigos y neurociencias

Por Osvaldo Agustín Marcón

El cerebro-centrismo profesado por Facundo Manes, de significativa presencia mediática en los últimos años, reedita antiquísimas discusiones centradas en el reduccionismo biologicista que dicho modo de pensar importa. El sujeto es mucho más que un sistema neurológico, y allí reside una de las objeciones más importantes, de naturaleza filosófica pero con importantes consecuencias tecno-científicas. De todos modos, aún con sus limitaciones, es importante prestar atención a algunos de los postulados propuestos por las neurociencias para revisar distintos supuestos y prácticas judiciales. Tales estudios crecen bajo el paraguas de la neurolaw (o neurojusticia) y sirven para desacralizar modos de pensar y actuar. Ello sucede, cabe reiterarlo, aun cuando la mirada “neuro” no baste por sí sola para constituirse en superadora y, también, cuando exista el riesgo de fomentar su pretensa hegemonía teórica.

En este sentido, es especialmente significativo el siguiente dato que Manes suele presentar en sus conferencias: “Un estudio hecho en los Estados Unidos muestra que, sobre 300 casos analizados, un 70% de los condenados por memoria de los testigos era en verdad inocente, de acuerdo con posteriores análisis de ADN” (Fuente: facundomanes.com). El investigador aclara que no se trata de testigos que mintieron a conciencia sino de la puesta en acto de un rasgo propio de la memoria. Y explica que “la memoria humana no funciona tal y como lo hace una cámara fotográfica, no registra y guarda imágenes de los sucesos de la vida, sino que va modificando el recuerdo cada vez que los trae a la conciencia. Con cada rememoración, con cada relato, el recuerdo de un suceso es modificado, sin que el individuo se dé cuenta... la memoria es un hecho creativo, se va reconstruyendo”.

Una vez más, esta afirmación es realizada desde creencias dominantes, asentadas en supuestos biologicistas, fuertemente motorizados por intereses económicos. Señales de tales vínculos aparecen si analizamos el plano financiero del denominado Proyecto Cerebro Humano, de la Unión Europea, o bien los recursos propuestos para similar línea de trabajo en EE.UU., bajo el liderazgo del National Institute of Health. El programa francés NeuroSpin, por caso, cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros.

De todos modos cabe señalar que, desde muchos años atrás, otros saberes (sin financiamientos semejantes) también han producido teorizaciones que, sin ser idénticas, muestran notables puntos de coincidencia sin caer en el referido cerebro-centrismo. Por caso, recordemos las afirmaciones psicoanalíticas de Sigmund Freud, orientadas a explicar el funcionamiento de la memoria (incluyendo la represión, proyección, etc.); o los desarrollos referidos a la “memoria selectiva”, o el denominado “sesgo de confirmación” (Wason, 1960), entre otras importantes categorías conceptuales. Nickerson (1998) aplicó estas nociones al campo judicial señalando que en no pocas ocasiones los razonamientos y la información memorística en la que ellos se asientan son construidos como sesgamientos inconscientes que favorecen conclusiones coincidentes con otras ya tomadas con anterioridad por los jurados.

Ahora bien: la lectura de este artículo, si es movida por la urgencia de las necesidades estrictamente cotidianas y prácticas, puede llevar a un callejón sin salida. Así, preguntas del tipo “¿qué hacer ante tales datos científicos? ¿para qué sirven? o ¿hay que suprimir los testigos?”, anulan toda posibilidad de cualificación de la reflexión y la renovación de las intervenciones. Por ello, lejos de tan catastróficas soluciones, se trata de complejizar pensamientos y acciones, teniendo presentes las limitaciones y riesgos existentes en todo reduccionismo biologicista pero, también, admitiendo sus fortalezas como parte del debate.

Esta apertura es aún más potente si aceptamos que puede funcionar como puerta de entrada a un insospechado ámbito de cualificación de los saberes sociojurídicos. Y, con ello, de transformaciones positivas en la calidad de las intervenciones estatales en tanto formas de regulación de este tipo de conflictos sociales.

“La memoria humana no funciona tal y como lo hace una cámara fotográfica, no registra y guarda imágenes de los sucesos de la vida, sino que va modificando el recuerdo cada vez que lo trae a la conciencia”.