editorial

  • La Cámara de Apelaciones de Reconquista sostuvo que la ley es inconstitucional.

Antecedente contra el descanso dominical

Mientras el Ejecutivo y el Concejo Municipal de Santa Fe se las ingeniaron hasta ahora para postergar el debate sobre la posible adhesión de la ciudad a la ley de descanso dominical aprobada en su momento por la Legislatura provincial, la Cámara de Apelaciones de Reconquista resolvió que dicha norma es inconstitucional.

Así, se fija un antecedente de peso contra de esta ley que viene generando posiciones encontradas desde el mismo día de su aprobación. Sobre todo, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, donde el cierre de locales comerciales los domingos golpearía duro a las estrategias de desarrollo turístico, pondría en desventaja a Santa Fe frente a la cercana Paraná y afectaría puestos de trabajo y oportunidades de mayores ingresos para trabajadores del sector. Además, suprimiría la opción de consumidores que eligen ese día de descanso para hacer sus compras de la semana.

Los camaristas de Reconquista adujeron que la reforma constitucional de 1994 ratificó el criterio de que corresponde al Congreso de la Nación dictar las leyes vinculadas con la cuestión laboral. A modo de ejemplo, recordaron que “el diferente tratamiento dado al sistema del sábado inglés en las provincias generaba un esquema de diferencias irritativas entre ellas y entre los trabajadores, según fuera su ámbito de radicación”.

El fallo se produjo a raíz de un recurso de amparo presentado por los propietarios de los supermercados Castets y Tanino SRL y Reconquista SRL, contra los municipios de Reconquista y Avellaneda.

El Tribunal de Alzada recordó que en un caso análogo al presente, en 2010 el Superior Tribunal de Chaco consideró inconstitucional una ordenanza de municipio de Charata, que también disponía el cierre de locales comerciales durante los domingos, feriados nacionales, fiesta patronal e, incluso, aniversario de la ciudad.

Es que todo lo atinente al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social debe ser regulado por el Congreso. No por las provincias, ni por los Concejos Municipales.

Pero esto no fue todo. Además, los camaristas ordenaron que las costas generadas por este caso sean asumidas por los municipios de Reconquista y Avellaneda, además del gobierno de la provincia de Santa Fe.

A decir verdad, esta ley nació en un contexto muy particular. Se trataba de un año de elecciones, en el que evidentemente primaron las posturas demagógicas tendientes a captar votos a pesar de las dudas que se plantearon desde el principio en esta discusión.

Tan forzada apareció aquella norma, que los legisladores optaron por aprobarla, pero colocando sobre los Concejos Municipales la responsabilidad de decidir la adhesión, o no, de cada una de las ciudades.

En localidades más pequeñas, no se produjeron demasiados inconvenientes, y rápidamente comenzó a operar el descanso dominical. Sin embargo, en urbes de mayor importancia, la polémica se fue acrecentando, aun en lugares donde se dispuso la adhesión a la ley.

El espíritu de la norma sancionada por los legisladores en noviembre de 2014 planteaba que resultaba injusto el hecho de que los empleados de comercios no pudieran gozar del descanso durante los días domingo.

En la ciudad de Santa Fe, parte de los concejales, el Centro Comercial y todas las cámaras que lo integran, manifestaron su apoyo a la idea de que los comercios de la ciudad no abrieran sus puertas los domingos, salvo que sean atendidos por sus dueños.

El gran interrogante es si lo hicieron para garantizar el descanso a los empleados o, en realidad, para evitar la competencia de las grandes cadenas comerciales.

Todo lo atinente al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social debe ser regulado por el Congreso.