Desde agosto de 2015

En un año se celebraron casi 12.500 uniones convivenciales en la provincia

A partir de la implementación del nuevo Código Civil, un importante número de parejas santafesinas optó por regularizar el concubinato, aunque un alto porcentaje lo hace porque se lo exigen para hacer otros trámites y luego lo da de baja. Para la abogada especialista en derecho de familia, Marisa Herrera, el balance de los cambios es “altamente positivo”.

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“Hasta que la obra social nos separe...”. La tendencia marca que las parejas vienen optando por la unión convivencial, aunque en el corto plazo cancelen el trámite. Desde el Registro Civil advirtieron que pueden brindar asesoramiento para que las personas conozcan el alcance del acto. Foto: Archivo Agencia Télam

 

De la Redacción de El Litoral

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Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil en agosto de 2015 hasta la actualidad, 12.474 parejas celebraron la unión convivencial en las sedes del Registro Civil en toda la provincia. En tanto, en el mismo lapso -un año-, pero considerando desde enero a diciembre del año pasado, se unieron en matrimonio civil, 11.000 parejas santafesinas.

Pero no todo “es amor” en materia de derecho. La tendencia, según el director provincial del Registro Civil, Gonzalo Carrillo, está en cierto modo fomentada por parte de algunas entidades que para la realización de trámites solicitan a las personas el certificado de unión convivencial. “Considero que las uniones convivenciales están mal utilizadas. En oportunidades, las obras sociales o los bancos piden la unión convivencial cuando en realidad lo que tienen que solicitar es el certificado de convivencia -que deben otorgar los tribunales de familia-. A mi criterio, hay una mala interpretación de lo que es la unión convivencial y genera que la gente venga por eso”, indicó Carrillo. En muchos casos “la unión se cancela a la semana”, aunque en el registro no hay datos estadísticos de esto.

“Ocurre con mucha frecuencia, lo que da cuenta que lo hicieron para concretar algún otro trámite y la pareja no pretendía contraer ni derechos ni obligaciones. De esa manera se está desnaturalizando el instituto de la unión convivencial. Es la regulación legal del viejo concubinato, pero establece derechos y obligaciones similares al viejo matrimonio, sólo evita el derecho hereditario”, remarcó el director.

Otras regulaciones

Otros datos relevantes de la nueva aplicación de la normativa están vinculados con la inscripción de niños con el apellido materno y con nombres “poco convencionales”. Aunque los casos no están cuantificados.

“Tuvimos situaciones en las que vino la madre a anotar al niño con su apellido, luego vino el padre a reconocerlo. Entonces le agregaron el apellido del padre en segundo lugar o no lo agregaron”, comentó Carrillo.

Por lo general, cuando va la pareja a inscribir a la criatura sigue optando por el apellido paterno en primer lugar. “Es una cuestión de costumbre, incluso las madres quieren que lleve el apellido del padre”, dijo el director del registro.

En cuanto a la elección de nombres para los niños, por parte de sus padres, se dieron dificultades con “Lucifer” o “Yerba Brava”. “Se aceptó Lucifer en Rosario, pero Yerba Brava para una nena en Villa Constitución fue rechazado. Al no tener vigencia el libro de los nombres permitidos hay mayor amplitud, pero se permiten en tanto y en cuanto no sea ridículo o extravagante”, concluyó Carrillo.

Contemplar realidades

Para la especialista en derecho de familia, Marisa Herrera, el balance a un año de la aplicación del nuevo código “es altamente positivo”.

En diálogo con El Litoral, Herrera destacó que hasta el momento “no hemos tenido casos que hayan implicado pensar ‘cómo nos olvidamos de regular tal situación...’, y tampoco hay fallos que hayan golpeado el código”.

De todas maneras, la abogada señaló que es necesario que, en el mediano plazo, se pongan bajo la lupa otras regulaciones vinculadas, que demandan adecuación. “Se tienen que dar a nivel procesal, procedimental, en los registros civiles. Porque como el Código Civil es un elemento estructurante, toca otras cuestiones. Por ejemplo, en materia penal: las nuevas formas de familia que hoy contempla el Civil, no están consideradas en el Penal. Se regula la familia ensamblada, es decir, que si yo convivo con los hijos de mi pareja, tengo responsabilidades respecto de ellos. Ahora, para el Código Penal, si yo mato a mis hijos, es un homicidio calificado, agravado por el vínculo. Pero si mato a los hijos de mi pareja, no es la misma situación”, aportó Herrera.

El dato

Charla debate

  • Esta semana, Marisa Herrera brindó una conferencia en el Centro de Capacitación Judicial sobre “relaciones de familia: balance y prospectivas a un año de vigencia del Código Civil y Comercial”. Se llevó a cabo en el salón de actos de la Corte Suprema.

" Considero que las uniones convivenciales están mal utilizadas. En oportunidades las obras sociales o los bancos piden la unión convivencial cuando en realidad lo que tienen que solicitar es el certificado de convivencia que deben otorgar los tribunales de familia”.

Gonzalo Carrillo,

director del Registro Civil