Entrevista a Jorge Cholvis, constitucionalista

Una mirada crítica sobre cómo debatir la reforma

Reivindica el constitucionalismo social. Y sostiene que el país necesita una Constitución a la que se quiten, de su parte doctrinaria, “los 35 artículos liberales que son un salvavidas de plomo”.

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Cholvis estuvo en Santa Fe invitado por el Senado, tras una iniciativa de Ricardo Kaufmann (PJ-Garay), respaldada por su bloque. “Por una Constitución que exprese el proyecto nacional”, fue el título de su conferencia.

Foto: Guillermo Di Salvatore

 

Luis Rodrigo

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Jorge Francisco Cholvis, presidente del Instituto Arturo Enrique Sampay, habla con pasión docente sobre derecho y sobre política. Y sobre historia. Todo a un mismo tiempo y sin permitirse que cualquiera que lo escuche no alcance a entender alguno de sus conceptos.

Cholvis explica todo lo que pueda merecer alguna acotación al pie de página. Y seguramente lo hace porque confía en que un debate abierto, amplio, participativo, realmente democrático sobre la Constitución hará que triunfen sus posiciones, que bien pueden resumirse en la Constitución de 1949 del peronismo (luego derogada en 1957).

—En Santa Fe hay intención del gobierno provincial de reformar su Constitución. ¿Pueden las Constituciones de las provincias ser parte del proyecto nacional que usted impulsa?

—Abrir un debate sobre un tema constitucional es siempre más un hecho político que jurídico, sobre todo cuando se le da participación protagónica a los distintos sectores de la comunidad.

Una Constitución es un instrumento político institucionalizado, un proyecto político en el plano de lo normativo. Y tiene diversas materias: económica, filosófica, ética, cultural, además de la jurídica. Es una estructura multisectorial y polisegmentaria.

Es necesario abrir un debate en los distintos Estados provinciales, que a su vez van a coadyuvar para una discusión nacional. Es la opinión de los pueblos, es importante saber qué piensa cada lugar de nuestra patria para enancar ese pensamiento en un marco nacional.

—¿Institutos que brinden más participación, que empoderen a los ciudadanos, harán surgir ese proyecto nacional? Ud. lo muestra como un proceso natural.

—Es así. Las constituciones reflejan un tiempo histórico. El derecho es un resultado social en la vida de los pueblos. Hay genealogías constitucionales y generaciones constitucionales, las primeras reflejos de etapas históricas: el siglo XIX, antes y después de la Primera, de la Segunda Guerra Mundial, y ésas genealogías no sólo se advierten en los Estados nacionales, también en las constituciones particulares de los Estados locales.

Santa Fe tiene generaciones constitucionales. La de 1962 (vigente) es resultado de ese momento histórico. Y lo mismo aquella del 21, que fue reflejo del Grito de Alcorta, y de cuya asamblea fue presidente Manuel Menchaca, es decir el primer gobernador electo, en el 12, con las nuevas leyes electorales del voto universal, obligatorio y secreto.

Otras provincias, por ejemplo en 1933 Entre Ríos, incorpora derechos sociales. Y ese constitucionalismo social, con la idea de que la tierra es para quien la trabaja, que toma en cuenta la problemática de los derechos del trabajo, que años más tarde es reflejada en la Constitución del ‘49, que le da facultades al Estado incluso para intervenir en la utilización del campo.

—¿En el ‘94 avanzamos o retrocedimos?

—Es el reflejo de esa década, que abarcó a toda Latinoamérica. El Consenso de Washington, la concepción reaganiana de la política y en la Argentina esas ideas ya se aceptaban en nuestra vida cotidiana.

—Gobernaba el peronismo. No se puede decir que no fuera uno de los partidos políticos más populares.

—Sí. Y fue un proceso que comenzó, ya antes, en la década del 80. Mire, en esos años, en Buenos Aires, sir Adam Walker -asesor de Margaret Thatcher-

decía, en una reunión con exponentes que luego fueron decisivos, que era necesario conseguir “el político audaz” que lleve adelante todas estas medidas. Y sí... surgió.

—Y no de cualquier lado: Menem lucía como un caudillo... Su discurso era nacionalista.

—Como dicen los abogados, a confesión de parte relevo de pruebas: “Si decía lo que iba a hacer, no me votaba nadie”.

—Pero después ganó muchas elecciones más.

—Sí. Y volvemos a lo mismo, es necesario un debate, profundizarlo, generar la participación protagónica del pueblo, porque de lo contrario no hay proyecto. Y veamos también que en esto, la influencia de los medios masivos de comunicación en la formación y deformación de las ideas y los conceptos hay parte de este resultado.

—Qué objeta de la reforma.

—Tiene un prolegómeno, la respuesta. Alfonsín, con muy buenas intenciones, que tantos resultados tuvo en materia de derechos humanos, y que intentó confrontar en su primera etapa de gobierno con los factores externos, sufrió una fuerte presión de los grupos económicos en su gobierno. En 1985 había propuesto poner en marcha una reforma de la Constitución, y el Consejo para la Consolidación de la Democracia trabajó en ella, pero sobre ciertos puntos, bajo la idea de una reforma acotada, parcial y circunscripta. El proyecto se desinfla y en el 88 se lo retira.

Un artiguista

Acaso porque estaba entre santafesinos, Cholvis citó a Artigas con frecuencia. Y también a Perón, pero en pequeñas dosis y al del 74, a propósito del que considera fue su testamento político: el mensaje a las Cámaras del 1º de mayo, cuando el tres veces presidente hablaba de “construir una nación en substancia, más allá de las apariencias”.

Destacó que está en Artigas, ya durante su confrontación con el Directorio de Buenos Aires, la idea de “dar a los pueblos una constitución general y también una constitución local, y lo hace cuando nacen las constituciones que reflejan los intereses de la burguesía en su etapa ascendente. En el federalismo es importante la doble pertenencia por la independencia y por la libertad”.

Tras recordar que Uruguay, en 1813, sanciona “la primera constitución en nuestra patria grande”, menciona que también son de “las provincias bajo el ámbito del Protector de los Pueblos Libres las primeras constituciones locales como Santa Fe, en 1819 y Entre Ríos unos pocos años después”.

“Artigas era un convencido en aplicar esa nueva visión de la sociedad, que confronta con un pasado monárquico que margina a los sectores populares. Sus hechos políticos más importantes, su Congreso de Tres Cruces (“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”), las famosas Instrucciones del Año 13 (a los delegados a la Asamblea en Buenos Aires), muestran que su opción es siempre beneficiar a los más marginados”.

 

Un viejo debate

—Con ánimo de polemizar: ¿por qué la Constitución del peronismo de 1949 no contuvo el derecho a huelga?

—No es que no lo contuvo, estuvo contemplado como derecho natural.

—Pero no lo consagró.

—No. Sí lo consagró, pero no como derecho positivo.

—Uno lo busca y no figura.

—Pero tampoco las constituciones liberales contienen el derecho a la rebelión, y es un derecho legítimo. Es porque son derechos naturales. El pensamiento de Sampay señalaba que una Constitución es un orden cerrado y que incorporar el derecho a huelga al texto constitucional y no dejarlo al plano legislativo sería como abrir la posibilidad de una contradicción en los términos.

Tal es así que en el Artículo 37, en lo que se refiere a los sindicatos, está no sólo su presencia sino también su facultad para llevar adelante los convenios colectivos de trabajo y con toda su representación.

En la Convención Constituyente se lo dijo en los debates: es un derecho natural de los trabajadores.

—Pudieron dejarlo por escrito.

—Pero tuvo vigencia efectiva. Tanto es así, que hubo huelgas a Perón, huelgas parciales... eso sí. Nunca hubo en el peronismo una huelga general, por ejemplo de los trabajadores contra el sistema o huelgas contra las políticas principales de Estado. Fueron huelgas parciales, de los bancarios, de los ferroviarios... Quiere decir que se ejerció ese derecho.

—Con o sin derecho, siempre hubo huelgas. Hoy en China hay huelgas pese al Estado.

—Es que el derecho es lucha.

— ¿Y en 1957 sí se dio es lucha?

—No. Pero veamos cuándo y cómo surge el derecho a huelga en el país a nivel constitucional: en el ‘57 hubo una Asamblea Constituyente con los sectores mayoritarios proscriptos y un régimen militar dictatorial. Ganó el voto en blanco.

—Es verdad, así fue hasta el fin de la proscripción del peronismo.

—La abstención provocó que el primer gran debate de la Convención fuera ver cómo los convencionales resolvían, con argucias formales, esa convocatoria ilegítima. Esos debates ocupan uno de los dos tomos de toda la versión taquigráfica. Y la Asamblea se declaró soberana independientemente de su origen, sólo para reformar la Constitución del ‘49. Funcionó con un quórum muy estricto se retiraron neoperonistas, radicales sabatinistas y algunos sectores conservadores. —y no firmaron el 14 bis

—Es que precisamente ése es el artículo que pueden reformar. Pero le informo que ni el número le pudieron poner porque quedaron sin quórum fue el que ahora se conoce como 14 bis, e incorpora expresamente el derecho a huelga, junto a otras cuestiones, como el derecho a la seguridad social.

Los que sostuvieron ese artículo dijeron que era conveniente para “hacer operativa esta norma, para que se aplique directamente, sin necesidad de una reglamentación por una ley”. Y la verdad es que ese derecho a huelga en esos gobiernos no tuvo vigencia: los factores de poder no lo permitieron. En el fondo, lo dijimos, el derecho es lucha.

—Hasta que había que reelegir al político audaz.

—Con el Pacto de Olivos parte de aquella labor se incluye en la reforma, pero la Constitución del ‘94 nace de un debate entre cúpulas y unos determinados sectores académicos. El pueblo no ha participado, y el Congreso impone el núcleo de coincidencias básicas, que establece que es intocable la primera parte dogmática de la Constitución de 1853. Un texto producto de una etapa en la que la burguesía sostiene principios que luego el sistema capitalista se encargará de tergiversar, aún no había una etapa monopólica e imperial.

Esos 35 artículos (del ‘53) son el salvavidas de plomo del país.

Una Constitución tiene dos caras. Lo escrito, lo formal, lo estático. Y luego lo real, social, dinámico, donde los factores de poder dirimen sus conflictos. Y ese plano de lo real es el que no sólo determina qué se escribe en la Constitución, sino también que determina la interpretación constitucional... Tenemos una Constitución con derecho absoluto, exclusivo y perpetuo a la propiedad privada, una idea de 1853.

—Pero en el ‘94 se agregaron derechos.

—Todo lo que de adelantado, de novedoso, de interesante que incorpora el ‘94, como la adhesión a los Pactos Internacionales van a estar sujetos a aquellos principios que marginan al Estado del proceso económico, que ponen al mercado como la panacea de las soluciones, con la propiedad que priva al derecho a la propiedad con función social. Este es el gran conflicto.

El ser humano tiene problemas siempre y es muy difícil resolverlos a nivel individual. Se resuelven socialmente, con un proyecto. Con discusión política.

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