Para el árbol de Navidad

El bono tiene decreto

  • Los agentes públicos santafesinos lo cobrarán en dos veces mientras que los pasivos en un pago este mes.

De la redacción de El Litoral

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El Poder Ejecutivo dicto y publicó el decreto 4.156 donde plasma presupuestariamente el “bono de fin de año” anunciado el mes pasado a los diferentes gremios estatales. Definido como “asignación de carácter no remunerativo y no bonificable”, “se funda en la necesidad de que el Estado esté presente en un momento tan especial como son las fiestas de Navidad y Año Nuevo, contribuyendo con las mayores erogaciones que ello implica”, según dice en los considerandos.

El decreto lleva las firmas del gobernador Miguel Lifschitz y los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías; y de Economía, Gonzalo Saglione.

Como el gobierno lo había anunciado a los gremios estatales -muchos de los cuales dijeron no estar satisfechos con el monto- el bono será abonado en dos cuotas pagaderas en este diciembre y durante enero de 2017. En cambio, para todos los beneficiarios jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, se dispone el pago de una suma no remunerativa y no bonificable pagadera este mes.

El bono a pagar por planilla complementaria alcanza a todos los agentes cuyo sueldo nominal de noviembre no supere los 50.000 pesos y que hayan prestado servicio efectivo en ese mes. La medida alcanza a los siguientes escalafones: personal civil de la Administración Pública provincial (decreto-acuerdo Nº 2695/83); de API, de Catastro e Información territorial; personal comprendido en los escalafones policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias. También a los profesionales universitarios de la Sanidad, al personal de talleres gráficos; convenio 113/1994 dependiente de la administración central y Enress; personal superior administrativo, técnico y profesional de Fiscalía de Estado; de la Dirección Provincial de Vialidad y docentes.

Escala de valores

El valor del bono -pagadero en dos veces- es de 3.000 pesos en sueldos de hasta 20.000 pesos; de 2.500 para ingresos de entre 20.001 y 30.000 pesos y de 2.000 para salarios de entre 30.001 y 50.000 pesos.

Para el caso de docentes titulares e interinos, el importe es de 3.000 pesos para aquellos cargos con menos de 551 puntos; de 2.000 para más de 551 puntos. Por cada hora cátedra de nivel superior, se abonarán 125 pesos y por hora cátedra en otros niveles, 100 pesos. Se aclara que en ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a 4.500 pesos.

La suma se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de noviembre y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como también al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

En los casos en que el agente se encuentre incluido en más de un escalafón, se acumularán los sueldos nominales a los fines de la aplicación del tope establecido. Sin perjuicio de lo indicado respecto a la acumulación del sector docente, en el caso de acumulación de cargos entre otros escalafones, la suma de sueldos nominales respectivos se aplicará a los fines de determinar el importe de la asignación aplicable.

También el bono alcanzará al personal docente suplente, interino o reemplazante de todos los escalafones con prestación de servicios durante noviembre y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, con excepción de Emergencias que tendrá como base el mes de octubre. Para el caso del agrupamiento de asistentes escolares, la asignación se hará efectiva al personal perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

En cuanto a los pasivos, este mes recibirán mil pesos los jubilados y 750 los pensionados, siempre que su sueldo nominal no supere los 40.000 pesos.

Finalmente, dispone que el gasto que demande el bono será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública provincial.

El dato

Alcances

El decreto precisa en el artículo 2 como se entenderá “sueldo anual”. Indica que comprende todos los rubros, remunerativos y no remunerativos habituales, con la sola excepción de las asignaciones familiares, la devolución del Impuesto a las Ganancias y la bonificación no retributiva fondo de vivienda.