Emilio Romualdi

Mirada abierta al régimen de ART

La nueva norma que regula los seguros del trabajo se sancionó para evitar los problemas que generó sin solucionar aquéllos que procuraba subsanar. Pero el texto legal deja preguntas abiertas que eventualmente llegarán a la Corte.

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Bloqueo en el acceso a la Justicia por parte de trabajadores, y reclamos de abogados que no pueden pactar cuota litis. Dos temas abiertos del nuevo régimen, en la evaluación del doctor Emilio Romualdi. Foto: Guillermo Di Salvatore

 

Redacción de El Litoral

El 15 de febrero de este año el Congreso Nacional sancionó la Ley luego promulgada bajo el número 27.348, modificando el régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La norma -en caso de un accidente laboral- impone a los trabajadores pasar por una comisión médica antes de iniciar un juicio.

Los empleadores se venían quejando porque el régimen se encarecía, ya que hubo alta litigiosidad judicial a pesar de las coberturas, y se generaron fenómenos de doble vía resarcitoria para los eventuales damnificados. ¿Es la nueva normativa una solución?

El doctor Emilio Elías Romualdi es juez laboral en San Isidro, vicepresidente segundo de la Asociación Nacional de Jueces del Trabajo, miembro de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Trabajo de la Prov. de Buenos Aires y catedrático de distintas universidades. Estuvo disertando sobre esta materia días pasados en la Bolsa de Comercio de Santa Fe, y accedió a responder consultas de El Litoral.

—Las comisiones médicas son idóneas para evaluar profesionalmente una enfermedad o contingencia, ¿pero no asumen las funciones propias de un juez en el nuevo escenario?

—No, las comisiones médicas, en el mejor de los casos, podrían determinar el grado de incapacidad de una persona pero no tienen experticia técnica en determinar cómo ocurrieron los hechos, si un accidente es laboral o no, determinar las condiciones de trabajo de prestación de servicios de un empleado y establecer lo que se llama “el nexo de causalidad” que es un concepto jurídico y no médico. El único caso en el que tienen aptitud plena es si las partes están de acuerdo en que el daño del trabajador es de causa laboral y se limitan a determinar cuál es el grado de incapacidad que tienen derivado del mismo. Cualquier otra determinación es absolutamente ajena a su competencia profesional. De todos modos su intervención debería ser voluntaria y no compulsiva

—Sólo cuando se agotan las instancias de revisión ante la Comisión Médica Central, se habilita el recurso ante el fuero laboral. ¿Se le quita al trabajador el derecho de acudir a la Justicia si se siente agraviado?

—Éste es un tema discutible. En la medida que el debate posterior en el marco judicial es amplio no habría necesariamente una quita de derechos al trabajador. Sin embargo aún así el procedimiento administrativo previo -que técnicamente sería un requisito de la acción- puede ser considerado un obstáculo que viola garantías del irrestricto acceso a la Justicia tal como ocurrió con el Art. 15 de la Ley 24.028. La violación del irrestricto acceso a la Justicia puede ser considerado naturalmente una violación a garantías derivadas de la Constitución y el denominado “bloqueo de constitucionalidad” con fundamento en los derechos humanos. En este punto la declaración de inconstitucionalidad tiene antecedentes y razonablemente debería prosperar. Habría que ver cuál es la decisión de los tribunales superiores en cuanto a si acompañan o no la decisión legislativa. Por supuesto hoy hay dudas sobre si la Corte Nacional con su nueva

integración estaría dispuesta a avalar esta solución. No tengo respuesta a esto dado que es meramente especulativo y prefiero no hacer una predicción sin sustento fáctico.

—Los objetivos son reducir la siniestralidad y reparar los daños. Pero hay un trasfondo económico: hasta aquí con las ART la actividad empresaria se encareció; bajó la siniestralidad pero los juicios aumentaron.

—La baja de la siniestralidad eventualmente está vinculada a las decisiones judiciales que fueron muy duras y generaron la necesidad de cumplir con las reglas de higiene y seguridad en el trabajo. En este contexto por el contrario se va a incrementar la litigiosidad y esto no es un tema menor dado que la sociedad financia la transacción judicial de esos conflictos económicamente y por medio de la ineficiencia natural que se produce en el sistema cuando se incrementan las demandas y se mantiene la estructura judicial que da respuesta a dicho requerimiento.

El tiempo de duración de los procesos derivados de la sobrecarga de expedientes es una ineficiencia y por tanto un costo que se externaliza no sólo en los temas de riesgos de trabajo sino también en la resolución de los demás conflictos derivados de la actividad laboral.

—Los gremios parecen haber acompañado la sanción de la nueva ley. Pero hay abogados que llegaron a cuestionar que se atenta contra su trabajo.

—Es muy particular la situación de los gremios que parecen no ver con claridad las dificultades que se plantean y los perjuicios para los trabajadores. Ahora bien, el tema de los abogados es una situación particular. Por un lado se les impide el denominado ‘pacto de cuota litis’ que es la participación porcentual en el resultado del pleito y, por el otro, se le reducen sus escalas de regulación de honorarios de modo que ciertamente existe una afectación en el aspecto

patrimonial con las disposiciones de esta ley. Esto se ha expresado en amparos que por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires ha efectuado el Colegio Público de Abogados y que todavía está en trámite.

 

Costos que paga la sociedad

“Las cuotas (de las ART) son sustentables o no en la medida que pueden ser transferidas a los costos de las empresas y por tanto cargadas en los precios de los servicios y productos que se venden. Esta circunstancia no es jurídica sino económica pero tiene fuente en el conflicto jurídico”, señaló Romualdi ante la consulta.

Y explicó: “El mayor incremento del costo de los litigios y la imprevisibilidad de su resultado se refleja en la ecuación económica a partir de la cual se genera la prima. Por tanto, volviendo al principio de la respuesta, el verdadero peso del incremento recae en el conjunto de la sociedad a la cual se le transfieren esos costos.

“La suma de incrementos de costos en la estructura de precios genera, en un contexto como el actual, caída de la demanda y por tanto un doble efecto negativo. Claro que este problema no está vinculado exclusivamente con el problema de los riesgos del trabajo pero sin dudas es una variable más que colabora en este sentido. Los españoles por ejemplo han trabajado mucho este problema y es un debate que en la Argentina no se ha dado y cuando se lo hizo fue de manera muy tangencial. A futuro es necesario que comprendamos estos fenómenos para adoptar soluciones prácticas e inteligentes”.