Vera

Confirman condena para una abogada

Gustavo Capeletti

Agencia Reconquista

En un una fallo unánime, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa de la abogada Maricel Ana Vicentin, y dejar firme la condena de primera instancia que la sentenció a 2 años de prisión en suspenso por el delito de defraudación especial por administración fraudulenta, en perjuicio de un cliente.

Los camaristas Mario Enrique Balestieri, Carlos Damián Renna y Oscar José Burtnik -este en subrogancia- entendieron que la condena dictada por el juez de Sentencia, Nicolás Muse Chemes, estaba ajustada a derecho y confirmaron el fallo.

La entonces imputada había presentado, a través de su defensa letrada, un recurso de apelación alegando la prescripción de la causa por la extinción de la acción penal dado el tiempo transcurrido entre la denuncia y la condena dictada por Sentencia.

Vicentin había sido indagada el 30 de abril de 2007, y procesada el 11 de julio de 2008. La sentencia se dictó el 18 de agosto de 2015. Su defensa, a cargo del doctor Rodolfo Aroldo García, sostuvo que “ya la causa estaba prescripta al momento del fallo” y que “no debía proseguirse con la causa atento a la falta de instancia de la querella y lo dispuesto en ley 12.912”. En ese punto, añadió que “no cabe sanción alguna a su asistida”.

Empero, el Fiscal de Cámaras José Antonio Mántaras sostuvo que “el planteo de la defensa es equívoco” y señaló que “la autoría de Vicentin está debidamente demostrada”. Mántaras manifestó que el recurso “no puede prosperar y como tal debe ser confirmada la sentencia impugnada”.

Boletos como prueba

En su momento la justicia atribuyó a Maricel Ana Vicentín “haber retenido para sí la suma de dos mil setecientos cuarenta y siete pesos ($2.747) que le fuera entregada por su cliente en abril y mayo de 2005, y en febrero y octubre de 2006”, para imputar al pago de la deuda reclamada por la Adepro (Asociación para el Desarrollo Regional de General Obligado), “utilizando dicha suma de dinero en beneficio propio en violación de sus deberes y perjudicando los intereses confiados”.

Como el hecho denunciado por el damnificado data de 2005, la defensa de la abogada e imputada en esta causa sostuvo que “al momento de dictarse el fallo condenatorio de primera instancia, la acción estaba prescripta, por haberse superado los plazos legales para que dicho instituto opere en beneficio de su asistida”.

Por el contrario de lo pretendido por la imputada, el Tribunal dijo que con acierto el juez de primera instancia resolvió rechazar el pedido dado que el planteo prescriptivo no se había producido en ninguna de las etapas procedimentales.