Tras la polémica por la remisión del dinero presupuestado

El Concejo fijó un “método” para que el Ejecutivo le envíe los fondos

Lo hizo mediante un decreto sancionado por unanimidad. Se estipuló una fórmula porcentual y un orden de prioridades. Y se aplicará en casos en que el Ejecutivo no mande por mes -y en tiempo y forma- la totalidad de los recursos presupuestados que le corresponden al Deliberativo. ¿Otra polémica en puerta entre Corral y los concejales?

Luciano Andreychuk

[email protected]

Twitter: @landreychuk

Luego de la polémica generada después de que en el Concejo, a través de varios ediles opositores, se denunciara que el Ejecutivo no le estaba remitiendo al Cuerpo los fondos que le corresponden por Presupuesto, ahora se sancionó por unanimidad un decreto que establece un mecanismo de envío de esos dineros, que se destinan a gastos de funcionamiento, al pago de haberes de funcionarios de gabinete y de los propios concejales.

Como informó El Litoral en su edición de 6 de junio, según el Presupuesto de este año aprobado en diciembre pasado, al Concejo le corresponden $ 133.525.679 para todo 2017. La deuda que se denunciaba era de $ 13,9 millones” desde enero último, y según pudo averiguar este medio de distintas fuentes legislativas consultadas, de esa deuda se remitieron días atrás $ 6 millones.

La polémica por los dineros presupuestados que el Ejecutivo debe transferir al Concejo afectó de lleno la relación institucional entre los dos poderes, que ya venía resentida desde hace tiempo. Desde un lectura política, hubo episodios que marcaron más distancia entre esa relación, como los vetos de intendente José Corral a varias iniciativas de la oposición, que hoy tiene mayoría circunstancial y el paso de la presidencia a manos de un edil de la oposición, entre otros elementos.

Qué dice el decreto

Si la transferencia total que debe hacer el Ejecutivo por mes, y que le corresponde al Concejo, no llegara en su totalidad y en tiempo y forma, el presidente del Deliberativo deberá (sobre la base del decreto) requerir al Ejecutivo Municipal, el antepenúltimo día hábil de cada mes, la “transferencia mensual y de manera automática de los recursos equivalentes a la treceava parte proporcional a Gastos en Personal, considerando la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario de junio y diciembre (aguinaldo)”.

¿Qué quiere decir esto? Que el presidente del Concejo reglamenta una forma distributiva de los dineros que lleguen desde el Ejecutivo (en el caso de que no se mande todo el monto mensual, que son unos $ 13 millones): Siempre primero se le pagará a los empleados de planta, al personal contratado, y se harán los aportes a la seguridad social.

Segundo, del presupuesto total del Concejo determinado para el ejercicio del año en que se trate, el presidente deberá requerir “la doceava parte proporcional para Bienes de Consumo, Servicios no Permanentes, Bienes de Uso y Transferencias (en ese orden)”.

Debe insistirse que el decreto (norma interna del Deliberativo) regiría en casos en que no se manden la totalidad de los fondos presupuestados desde el Ejecutivo. Es un método distributivo. Y además, el monto total que ingresa entre la treceava parte de Sueldos y la doceava parte de Servicios, se distribuirá en orden de prelación (prioridades).

Orden de prioridades

Según el decreto, se establece que una vez recibidos los fondos pertinentes por parte del Ejecutivo Municipal, se abonarán los compromisos con el siguiente orden: “En primer término, se pagará al personal de planta del Concejo; segundo, al personal de gabinete; tercero, se harán los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y las obligaciones impositivas”.

En cuarto lugar, se pagará al personal contratado; quinto, se abonarán los haberes a funcionarios políticos (por ejemplo, los propios concejales), y en último término se abonará a los proveedores de bienes y servicios.

Con todo, el presidente se autolimitó: no puede decidir, por ejemplo, que de las transferencias ingresadas desde el Ejecutivo primero se pague el haber de los concejales o empleados de gabinete. Por eso se puso el orden de prelación, para fijar prioridades distributivas.

Pero si no se mandaran fondos desde el Ejecutivo, el presidente del Concejo ahora está facultado para llevar adelante “todas las acciones que sean necesarias para hacer cumplir el decreto”, es decir, para que el Ejecutivo realice las transferencias correspondientes. Esto incluye acciones administrativas y judiciales, y es lo que establece el artículo Nº 3 del decreto.