Abogados locales recomiendan no adherir a la reforma a la ley de ART

  • Advierten sobre la inconstitucionalidad del andamiaje procedimental. Sostienen que es lesivo para los trabajadores y generador de una mayor litigiosidad.
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Marcelo Giuliani, presidente del citado instituto. Foto: El Litoral/Archivo

 

Mario Cáffaro

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El Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de la ciudad de Santa Fe pidió que la provincia no adhiera a la ley nacional 27.348 que a principios de año modificó el sistema de ART y que dispone la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa.

“El andamiaje procedimental establecido resulta claramente inconstitucional, generador de mayor litigiosidad y lesivo para los trabajadores afectados de una contingencia laboral”, señaló Marcelo Giuliani, presidente de dicho instituto.

La postura del Colegio de Abogados fue expresada por el Instituto ante la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados y ratificada en un documento presentado en las últimas horas ante la propia comisión. Este miércoles, la Comisión recibirá al Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario para también analizar los dos proyectos que se encuentran en discusión en la comisión. Se trata de la adhesión a la ley 27.348 que presentara el diputado macrista Federico Angelini, y otro del también macrista Germán Mastrocola adhiriendo a otra norma nacional, la de conciliación obligatoria previa también en materia laboral.

Son varias las entidades empresariales que reclaman la adhesión a la norma nacional que -entienden- ayudará bajar la litigiosidad laboral. En tanto, el gobernador Miguel Lifschtiz ha dicho que el Poder Ejecutivo tiene en estudio el tema realizando consulta con entidades empresariales, gremiales, de profesionales y esperando la postura que adopten otras provincias. Córdoba fue la primera provincia en adherir a los cambios nacionales.

Tres razones

La postura de los abogados santafesinos contraria a la adhesión a la norma nacional está contenida en tres aspectos principales. “Entendemos que la adhesión a la ley 27.348 generaría una norma inconstitucional, debido que una facultad reservada por la provincia de Santa Fe no delegada a la Nación, no puede ser dejada sin efecto por una ley provincial”, reza la nota. También advierte sobre la violación del sistema republicano federal por la ausencia de un control judicial amplio y suficiente. Explica que “se produce una prórroga expresa de la competencia territorial de los órganos judiciales especializados, privando a los trabajadores afectados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional de poder acudir -aún a través de la vía recursiva- a los juzgados o tribunales del trabajo competentes de acuerdo con la distribución de jurisdicciones implementadas por las leyes orgánicas locales. Además de ello, se llegaría al absurdo de privar a los jueces laborales -al menos a aquellos cuya competencia territorial no se corresponda con el domicilio de la comisión médica que previno en el reclamo administrativo- de su aptitud jurisdiccional, entendida como el poder para juzgar y aplicar las leyes”.

Por último, los abogados entienden “que la adhesión no garantizaría la aplicación de la doctrina judicial sentada por el precedente Castillo, y menos aún por Obregón. Ambos precedentes dejan en claro que es el ‘juez natural’ quien debe intervenir en el reclamo del trabajador, y no una comisión médica, formada por personal administrativo, con conocimientos en medicina, que no posee facultades jurisdiccionales”.

Más adelante, el documento marca que el alto grado de litigiosidad en el fuero laboral responde a otras cuestiones como el alto grado de clandestinidad laboral (uno de cada tres trabajadores no está registrado); falta de cumplimento por la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo de sus esenciales obligaciones, las cuales son satisfechas por las obras sociales, de manera totalmente injustificada y desconocimiento de las enfermedades profesionales.

Afirma que “para pretender mejorar el sistema de riesgos del trabajo, deben atacarse estas cuestiones, que ni la Ley 27.348, ni el proyecto de adhesión lo toman en cuenta, por lo que pretender bajar el grado de litigiosidad dejando sin cobertura a un sin número de contingencias laborales, no nos parece que resulte la solución mas adecuada”.

Concluye el Instituto diciendo que “además de dudosa constitucionalidad, el proyecto no se hace cargo de las reales disfuncionalidades del sistema y de la protección de trabajadores especialmente vulnerables, tales como son los que padecieron un accidente de trabajo o enfermedad laboral”.

 

Conciliación obligatoria

También el Instituto de Derecho Laboral opinó en forma contraria a la creación de una instancia de conciliación obligatoria prejudicial dependiente del Poder Ejecutivo. “Tal solución sólo ayudará a dilatar aún mas los procesos laborales, que en la actualidad resultan muy lentos estructuralmente, perjudicando al trabajador, dado que los efectos de la inflación terminan diluyendo su crédito laboral”.

Consideran que “la solución al corto plazo no es agregar nuevas instancias sino dentro del procedimiento actual incluir la figura del ‘conciliador’ sin necesidad de crear grandes estructuras”.

Es más, consideran que con el presupuesto que llevaría crear sistemas de conciliación obligatorios se podrían crear nuevos juzgados laborales en toda la provincia “disminuyendo de tal manera la cantidad proporcional de expedientes por juzgado, posibilitando un servicio de justicia más efectivo, y justo”.