Inundaciones 2003

“Se impone la necesidad de avanzar hacia la finalización del proceso”

La Corte rechazó el planteo de prescripción de la causa formulado por los defensores del ex intendente Marcelo Álvarez y remitió el expediente al juzgado de origen para que dicte sentencia.

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Foto: archivo el litoral

 

Redacción de El Litoral

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“Se impone la necesidad de realizar el mayor esfuerzo posible para avanzar hacia la finalización del proceso, es decir, hacia el dictado de la sentencia, poniendo fin, por un lado, a la situación de incertidumbre prolongada en la que se encuentran los imputados y, por el otro, brindando respuesta a las víctimas de los hechos investigados y a la comunidad, la que sin duda tiene interés en la pronta resolución de la causa”, escribió el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, el ministro Daniel Erbetta.

La sentencia firmada ayer por unanimidad y difundida hoy por la Oficina de Prensa de la Corte, resuelve rechazar el pedido de prescripción de la causa por las inundaciones de 2003, instada por los abogados Pablo Guastavino y Alejandro Paz y ordena al juzgado de origen que dicte una pronta sentencia.

El voto del Dr. Erbetta fue acompañado por el resto de los ministros Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Mario Netri y Eduardo Spuler que remarcaron la importancia de que a 14 años de iniciado el proceso éste culmine en sentencia.

“El tratamiento de la materia recursiva no puede desmarcarse de las especiales características de la presente causa. Se trata de un proceso penal donde se procura determinar la relevancia típica de los hechos y las eventuales responsabilidades penales por las graves consecuencias personales y materiales derivadas de la inundación que tuviera lugar en la ciudad de Santa Fe en 2003, cuya instrucción se iniciara el 5 de mayo de ese año y demorara casi cuatro años hasta su elevación a juicio (18.04.2008), habiendo transcurrido nueve años sin que haya recaído sentencia de primera instancia, con las consecuencias que tales circunstancias implican no sólo para las víctimas o familiares, sino también para los propios imputados, sin perjuicio incluso de la afectación que ello provoca a la credibilidad del sistema de justicia”, sostuvo Erbetta.

Para el presidente de la Corte “la coyuntura procesal descripta no tolera mayores dilaciones y, sin duda, el planteo recursivo de la defensa (...) traería como consecuencia una nueva prolongación de la tramitación de la causa, sin decisión sobre el fondo del asunto”.

“En este contexto, la tramitación de un incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición que se ha mantenido en el presente para los imputados, afectando del mismo modo el derecho a la tutela judicial efectiva que merecen las víctimas de los hechos investigados”, aseguró el ministro.

Los ministros resaltaron que “luego de tantos años de tramitación, por fin la causa se encuentra próxima a ser resuelta”, dado que previo a este último recurso las partes estaban abocadas a las conclusiones, “luego de lo cual quedaría el proceso en condiciones de que se dicte sentencia, oportunidad en la que el juez de grado podrá y deberá pronunciarse previamente sobre del planteo de prescripción de la acción penal”.

“En función de todo lo expuesto, corresponde remitir los autos principales en forma urgente al Tribunal de origen para que proceda inmediatamente a continuar con la tramitación de la causa según su estado y al dictado de la sentencia, conforme los lineamientos precedentemente señalados”, cerraron.

Último derrotero

El 7 de febrero los ministros de la Corte resolvieron “admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad”, instado por la defensa del ex intendente Marcelo Álvarez. El cuello de botella al que ha llegado la causa que se inició tras las inundaciones del 29 de abril de 2003 y que derivó en la intervención del órgano máximo del Poder Judicial, comenzó a gestarse el 20 de agosto de 2013, cuando los abogados Guastavino y Paz pidieron la prescripción ante el juzgado de Sentencia Nº 6 “por haber transcurrido el plazo de 5 años que tiene previsto como pena máxima el delito de estrago culposo” agravado por la muerte de 18 personas por el cual se encuentran procesados el ex intendente Álvarez; el ex ministro de Obras Públicas de la provincia, Edgardo Berli; y ex director de Hidráulica de la provincia, Ricardo Fratti.

El último episodio tuvo trámite ante la Cámara de Apelación Penal integrada por los camaristas Juan Manuel Oliva y Hugo Alberto Degiovanni (de Rafaela) y Mario Enrique Balestieri (de Vera). El 23 de junio de 2016 la cámara integrada declaró una vez más inadmisible el recurso de apelación, por lo que los reclamantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la misma Cámara que les declara nulo el recurso. El 23 de agosto de 2016 la Cámara “deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad, lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte”, que es el trámite que acaba de resolverse.

Notificaciones

Según se indica al pie de la sentencia de la Corte, la causa será remitida al Juzgado de Sentencia Nº 6, a cargo del juez Luis Octavio Silva, que será el encargado de dictar sentencia, según lo ha definido el máximo órgano judicial de la provincia.