Una norma de 1935

Proyecto en el Senado para cambiar la vieja Ley de Transporte

Santa Fe necesita un marco regulatorio y mejores controles. La tragedia de Monticas de febrero último reavivó el debate.

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Más de 80 años, tiene la norma vigente en la provincia de Santa Fe para regular al sector.

Foto: Archivo El Litoral

 

Redacción de El Litoral

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En la Cámara de Senadores, con la firma de todos los integrantes del mayoritario bloque del PJ, ingresó un proyecto de ley para la regulación del transporte automotor de pasajeros en la provincia, cuyo autor es el representante por Las Colonias, Rubén Pirola.

El senador sostiene que “es necesario contar con una nueva normativa en materia de transporte automotor de pasajeros, no sólo porque la Ley 2.499 data del año 1935, sino porque el paso del tiempo ha convertido en obsoleta sus disposiciones y la actualidad de la materia del transporte de pasajeros exige nuevas normas y nuevas miradas”.

La Cámara Alta vivió un intenso debate sobre las responsabilidades públicas y la gestión privada del transporte, tras la llamada tragedia de Monticas, ocurrida el 24 de febrero de este año, en el kilómetro 779 de la Ruta Nº 33, cuando colisionaron de dos vehículos de dicha empresa.

En aquella sesión, marcada por fuertes críticas al estado del sistema de transporte y a la inacción del Estado santafesino, los legisladores del oficialismo y de la oposición coincidieron en algo: no puede seguir vigente una ley que -con parches y retoques- fue sancionada hace más de 80 años.

El proyecto presentado por el senador de Las Colonias cuenta con 89 artículos, divididos en 14 títulos. Contempla la participación de los municipios y las comunas, un régimen de concesiones y de sanciones y agrega conceptos como los derechos de los usuarios y obligaciones para los prestadores.

Servicio Público

“El espíritu del proyecto de ley parte de considerar y declarar al transporte automotor de pasajeros como un servicio público y desde esa concepción, legislar sobre sus distintos aspectos”, describe Pirola.

Y recuerda que “la necesidad de una nueva legislación sobre transporte se impone hoy también en razón de la suma de muchos reclamos y denuncias de usuarios por las deficientes prestaciones de los servicios en toda la provincia y por los accidentes de tránsito y tragedias en vidas humanas que debemos lamentar en estos últimos tiempos”.

La iniciativa “consagra el principio de la licitación pública y el otorgamiento de los servicios por concesión, lo que permitirá llevar adelante un sistema de selección de prestadores con mayores ponderaciones técnicas y de eficiencia en la prestación y con menor discrecionalidad”.

Un sistema ágil

La autoridad de aplicación tiene la facultad de reglamentar los distintos aspectos de la ley, en función de las directrices establecidas, con lo cual, “en un sistema ágil, se podrá avanzar en reglamentaciones de gestión, reglamentaciones de carácter técnico, reglamentaciones ambientales y reglamentaciones de seguridad”.

Se incorpora la figura de los usuarios, “estableciendo sus derechos y reconociendo su participación, incluida en un futuro reglamento del usuario”, lo que “se traducirá en un mejor control de los servicios, como se prevé también con la participación de municipios y comunas a través de la firma de convenios”.

El régimen de penalidades se aborda con el mismo criterio. Tiene en cuenta que hoy también se aplican legislaciones como las de tránsito, a través de la ley nacional y la adhesión provincial, corresponde partir de un piso de organización que supere al actual (faltas contempladas en la ley 2.499 y un procedimiento antiguo como el establecido en decreto 1.307/58) y que mediante la reglamentación reconozca la problemática del control y de la sanción y se establezcan los tipos y gradaciones de sanciones, en función de la realidad y la mejora del servicio.

Aquellos “vehículos automotrices”

Además de las correcciones de fondo que necesita la Ley 2.499, de 1935, los senadores van a tener que cambiar algunos términos...

Es evidente que, con 80 y pico de años la norma en cuestión ya tiene derecho a jubilarse, comenzando por el título que habla textualmente de “vehículos automotrices”. Es un error de concordancia de género. Un vehículo es automotor y una máquina, una industria o una rama fabril automotriz.

En el primer artículo se habla de “fijar las normas a las que deben someterse los empresarios de servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la provincia (...) en ómnibus, micro-ómnibus, automóvil-colectivo” y “de toda otra que se creare, sin exigir instalaciones fijas para su traslado”. Esta última parte parece destinada a que no haya confusiones con el tren o el tranvía.