Cámara de Apelaciones

Ratifican decreto que busca limitar salidas transitorias

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe resolvió en el día de ayer ratificar el decreto 4127/2016 y rechazar la apelación de un hábeas corpus presentado por un grupo de defensores públicos de Santa Fe que pedía se declare inconstitucional dicho decreto porque así lo consideraban.

El tribunal integrado por los señores jueces del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de esta Primera Circunscripción Judicial Enrique Álvarez, Roberto Prieu Mántaras y Martha María Feijoo decidieron ratificar el decreto emitido por el gobernador de la provincia de Santa Fe Miguel Lifschitz, que contaba con el aval del ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, donde se establecían nuevos criterios a la hora de informar de manera más acabada y completa al Poder Judicial sobre los antecedentes y el tránsito institucional de los reclusos previo al otorgamiento de ciertos beneficios como salidas transitorias o libertades condicionales.

En la resolución, se dejó en claro que el nuevo decreto dispone, en su artículo 127, que “la calificación de concepto estará basada en pautas objetivas de valoración y su evaluación estará sujeta a lo siguiente: a) deberá respetar como base inicial la calificación de conducta obtenida por el interno b) se restará un grado de concepto por cada una de las siguientes circunstancias: l- reincidencia; 2- evasión o quebrantamiento de reglas de soltura; 3- baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, 4- reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual, y 5- encontrarse cumpliendo condena por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal”.

Además, ratificó la posición de Pablo Cococcioni, secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, quien sostuvo que “la reforma atacada ha tratado de instituir una serie de pautas objetivas respecto al concepto, que no se tratan de casos de aplicación de las normas en forma retroactiva y que toda resolución administrativa del Servicio Penitenciario es sujeta de revisión por los magistrados”.

Por otra parte, la Cámara, afirmó que “en tal sentido el ‘concepto’ se vincula con el esfuerzo por cumplir con los objetivos propuestos en el programa de tratamiento resocializador que se le ofrece, es decir se presenta como un registro de la evolución personal del interno”.