Conflicto intramuros

La Cámara suspendió, sin plazo, las restricciones para familiares de presos

Fue a raíz de un hábeas corpus presentado hace tres meses por el Servicio Público de la Defensa, ante las nuevas disposiciones del Servicio Penitenciario provincial, que restringían a 2 kilos el ingreso de comida y víveres para los internos del penal de Coronda.

 

Redacción de El Litoral

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La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe ordenó una serie de medidas tendientes a garantizar la visita de familiares y amigos de personas privadas de la libertad, así como el ingreso de víveres a las cárceles de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, donde funcionan los penales de Las Flores y Coronda. La medida dispuesta el viernes pasado por los camaristas Bruno Netri, Fabio Mudry y Jorge Andrés, invalidó otro mandato judicial dictado por el juez de primera instancia, Jorge Pegassano, quien recibió una “advertencia” por parte del tribunal de Alzada.

La causa se inició el 19 de marzo por una denuncia de hábeas corpus que presentó la defensora pública Virginia Balanda en favor de los alojados en la cárcel de Coronda. El motivo: “que no se implemente a partir del 24 de marzo una nueva reglamentación que restringiría a un día el ingreso de alimentos y otras pertenencias destinadas a reclusos, impidiendo que los mismos sean ingresados los días de visita habituales, es decir durante los días sábado y domingo”.

Al día siguiente -20 de marzo- el Servicio Penitenciario de la Provincia -mediante Nota Nº 526/18- rechazó el planteo arrogándose la “facultad exclusiva de la administración penitenciaria”, para decidir sobre la “autorización de ingresos a los establecimientos”. Defendieron las directivas generales (las Nº 533/18 y 574/18) “sobre lineamientos básicos de ingreso de elementos y/o alimentos, restringiéndolo al jueves de cada semana”, bajo el pretexto de “agilizar los procedimientos de requisas en los ingresos”.

El 21 de marzo, el juez Jorge Patrizi decretó acumular a esta causa otro hábeas corpus, presentado en la misma fecha por los abogados Eduardo Soares, Alicia Bernal, Edgardo Giura, la Comisión Antirrepresiva y por los Derechos Humanos de Rosario y la Gremial de Abogados y Abogadas, en favor de todas las personas alojadas en la Cárcel de Coronda, que plantearon como “arbitrario e ilegítimo” el accionar ya descripto.

Suspensión por 60 días

El 24 de marzo se celebró una audiencia en la que el juez Jorge Pegassano resolvió -por fundamentos dados al día siguiente- hacer lugar al hábeas corpus, suspendiendo por 60 días la aplicación de las Disposiciones Nº 533/18 y 574/18 del Servicio Penitenciario. También dispuso abrir “una mesa de diálogo entre los operadores del sistema para compatibilizar las garantías constitucionales; lo que motivó que al menos, según constancias de autos, los internos del Pabellón Nº 8 de Las Flores desistan de las medidas de fuerza oportunamente adoptadas”, dice la resolución.

Dos meses después -17 de mayo-, y ante la falta de tratamiento de dicha problemática, el defensor Regional Nº 1, Leandro Miró, presentó un nuevo recurso en el que informaba que a la fecha “no se ha constituido la mesa de diálogo” y denunció “nuevos hechos”. Como correlato, el 24 de mayo se celebró nueva audiencia en la que el juez Pegassano dispuso “el inmediato traslado” de los presos federales alojados en cárceles de la provincia, a establecimientos del Servicio Penitenciario Federal; instar al Ministerio de Seguridad provincial a la adquisición de un escáner para el control de ingresos de bultos en los presidios; y emplazó en 7 días la conformación de “una mesa de diálogo”; así como “mantener la suspensión por 30 días hasta que se conozcan soluciones posibles”.

Apelación y audiencia

Un día después -25 de mayo-, tomó cartas en el asunto un actor que hasta aquí no había sido convocado: la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la cual a través de su representante legal interpuso recurso de apelación. La administración nacional consideró de “gravedad institucional”, que el juez provincial haya tomado una decisión que los afecta sin siquiera haberlos notificado para atender a su “derecho de defensa”. Además, criticaron al magistrado provincial por haber “resuelto cuestiones de competencia del fuero federal”.

La causa fue elevada a la Cámara y la audiencia se celebró el pasado viernes 15 de junio, con la presencia de la apoderada del Estado nacional en representación de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Silvina Rondina; el defensor regional, Jorge Miró; el subsecretario de Asuntos Penitenciarios, Juan Martínez Saliba; la directora provincial de Relaciones Institucionales del Servicio Penitenciario, Lucía Masneri; el subdirector de la Dirección de Régimen Correccional, Darío Rossini; y la fiscal, Rosana Peresín.

Ese mismo día, los jueces de segunda instancia Netri, Mudry y Andrés advirtieron que la resolución del 24 de marzo de Pegassano posee “graves defectos absolutos de tales naturalezas que conminan a su insalvable invalidez”. En concreto, el juez “no da ningún fundamento de su decisorio” y para peor, detectaron que “el magistrado ya informó lo que iba a resolver a los 21 minutos, sin terminar de escuchar a las partes”. “Además, terminó resolviendo también cuestiones ajenas al objeto para la cual fue convocada la audiencia”, dijeron.

“Contrasentido”

Ante ello, la Cámara se retrotrajo al planteó original del hábeas corpus, por lo que consideraron como “un contrasentido restringir a la familia o a los visitantes, que asuman solidariamente la carga que le corresponde exclusivamente al Estado”. “Estas restricciones significan un impacto directo en la posibilidad que tienen los reclusos de recibir asistencia material desde el exterior, en productos alimenticios, prendas de vestir, etc., que coadyuven a su estancia en el interior del establecimiento carcelario. Máxime si los propios representantes de la provincia, reconocen que la superpoblación carcelaria genera inconvenientes en la provisión regular de alimentos”.

Sumado a ello, las consabidas demoras en el ingreso al penal, lo cual implica una “restricción al derecho de visita”. “Ambas situaciones le ocasionan un perjuicio directo tanto al interno, como a quien lo visita”, dijeron.

Los camaristas no desconocen que sea “razonables los fines perseguidos por el Servicio Penitenciario” en las resoluciones aludidas, “sin embargo, los medios elegidos resultan inadmisibles desde el punto de vista constitucional y convencional”, cerraron.

Síntesis del fallo

La Cámara de Apelación penal concentró en nueve puntos sus directivas:

1) Declarar la nulidad de la resolución de fecha 24 de mayo.

2) Prorrogar sine die -sin plazo- la suspensión de las resoluciones Nº 533/18 y Nº 574/18, ordenada por la resolución de fecha 24 de marzo de 2018 que hizo lugar al hábeas corpus.

3) Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial que en las unidades de detención ubicadas en la Circunscripción Judicial Nº 1, incremente la dotación de personal abocado al control de las visitas en los establecimientos, en la medida necesaria para garantizar la fluidez en el ingreso.

4) Aclarar que la ejecución de esta medida, no debe significar la merma del control de los bultos y/o paquetes que se ingresen en el penal, conforme las pautas vigentes antes del dictado de estas resoluciones.

5) Ordenar que se notifique de la presente resolución, a los abogados Eduardo Soares, Alicia Bernal y Edgardo Giura, en conjunto con la Comisión Antirrepresiva y por los Derechos Humanos de Rosario, la Unidad Antirrepresiva por los Derechos Humanos y la Gremial de Abogados y Abogadas.

6) Ordenar que el control de la ejecución de estas medidas, quede a cargo de los Jueces Penales en turno.

7) Solicitar a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (...), a monitorear y controlar la ejecución de lo que aquí se dispone.

8) Efectuar una advertencia al juez Jorge Pegassano, por su intervención en la audiencia llevada adelante en fecha 24 de mayo.

9) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la advertencia aquí efectuada, remitiendo los antecedentes pertinentes, a sus efectos.