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Reforma al Código Penal

Redacción de El Litoral

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La Nación

Antes de fin de mes, el Congreso abrirá nuevamente el debate sobre el aborto. En efecto, el próximo 21 de agosto el Poder Ejecutivo enviará al Senado el proyecto de reforma del Código Penal que, entre sus más de 500 artículos, propondrá que un juez podrá eximir de pena a la mujer que se practique un aborto. Tampoco será punible esta práctica en caso de un embarazo producto de un abuso sexual .

Según destaca La Nación, con la firma de Laura Serra, hay una mayoría abrumadora de legisladores, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, que suscriben calurosamente ambas premisas, por lo que es muy posible que se aprueben. Conforman la postura intermedia que, a último momento, intentó impulsar este miércoles un grupo de senadores una vez que comprobó que no reuniría la mayoría suficiente para sancionar la legalización del aborto.

Actuaron demasiado tarde. Pero habrá revancha: antes de fin de este mes el tema del aborto, esta vez bajo el andamiaje del nuevo Código Penal, se instalará una vez más en las comisiones del Senado. No habrá que esperar hasta marzo próximo -plazo que establece la Constitución Nacional cuando los proyectos son rechazados- para retomar el debate.

El anteproyecto de reforma del Código Penal que remitirá el Poder Ejecutivo al Congreso fue diseñado por una comisión de jueces y fiscales presidida por el camarista de Casación Penal, Mariano Borinsky. Más de un año demandó la tarea. En el capítulo referido al aborto, los magistrados buscaron un equilibrio que contemple todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal. Se mantiene el aborto como delito, pero con más excepciones que los que dispone el Código actual. Una modificación central es declarar no punible a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro se lo practique.

No habrá presas

En buen romance, de aprobarse este nuevo Código ya no habrá mujeres presas por aborto. Según las cifras oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre 2007 y 2016 fueron condenadas 63 personas por distintos tipos de delitos relacionados con el aborto.

Otra modificación clave del anteproyecto establece que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo en caso de que éste provenga de un abuso sexual. De esta manera, la Comisión de Reforma del Código Penal receptó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia en el fallo “F.A.L.”.

También se mantienen las dos causales de aborto no punible previstas en el actual Código Penal, extendiéndose el concepto de salud, de manera tal que quedan incluidos como supuesto de abortos no punibles los casos en los que se verifique riesgo para la vida o la salud tanto física como mental de la mujer, en consonancia con el estándar de salud definido por la Organización Mundial de la Salud.

De aprobarse este nuevo Código, ya no habrá mujeres presas por aborto. Según las cifras oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre 2007 y 2016 fueron condenadas 63 personas por distintos tipos de delitos relacionados con el aborto.

Seguramente a los sectores más intransigentes, tanto entre los que predican la legalización del aborto como sus detractores acérrimos, esta postura intermedia no les satisface. Pero es el camino que se insinúa como el más plausible para lograr las mayorías parlamentarias que hoy se muestran esquivas y que enfrenta a una cámara con la otra.