Concedió un recurso de queja

La Corte analiza una renta mensual pedida por Vernet

Fue rechazada en primera y segunda instancias, por considerar que se trata de una pensión graciable. El ex gobernador argumenta que no es eso, sino una remuneración por servicios prestados, y que son distintas las leyes aplicables.

Emerio Agretti

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La Corte Suprema de Santa Fe analizará si al ex gobernador José María Vernet le correspondería percibir una retribución mensual vitalicia, como retribución a los servicios prestados durante el ejercicio de su mandato al frente del Poder Ejecutivo Provincial, entre diciembre de 1983 y el mismo mes de 1987.

Esto será a partir de haber admitido, a través de la aceptación de un recurso de queja, el planteo de inconstitucionalidad formulado por el ex mandatario contra el fallo que rechazó su pretensión. El juez de primera instancia había negado el beneficio a Vernet, con el argumento de que lo que pide es, en realidad, una pensión graciable, previstas en una ley hoy derogada. El ex gobernador argumenta que no es tal cosa, sino una retribución de servicios, establecida por otra ley que -según él- mantiene vigencia.

Ante la decisión del juez, Vernet presentó un recurso de amparo ante la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. El estudio del mismo recayó sobre la Sala II, integrada por Julio César Alzueta, Sebastián Coppoletta y José Machado. El tribunal se expidió el 6 de octubre de 2016, rechazando el planteo del ex mandatario provincial.

La Cámara consideró que no había elementos para sostener la nulidad del fallo de primera instancia, y que, en todo caso, se trata de una apelación en los términos habituales. Para el caso, “una insistencia en lograr la aplicación de la Ley 5.418, bajo el argumento de que la misma jamás ha sido derogada”. El planteo se funda en que la Ley 7.044 -vigente durante el mandato de Vernet- había instituido el régimen de pensiones graciables, pero que el beneficio que se pide en este caso se funda en el Art. 1 de la Ley 5.418 de 1961, que alude a una “remuneración mensual vitalicia”, que se otorga “en retribución de servicios prestados”.

Cuestión de nombres

Sin embargo, la Sala II aplica la regla de “la indiferencia o irrelevancia del nomen iuris” para calificar a los institutos o relaciones en cuestión (para el caso, el beneficio solicitado), ya que ésos “son lo que son” según su naturaleza, y no por el nombre se que le ponga.

En este caso, si bien la ley habla de “remuneración mensual vitalicia” y le asigna carácter “retributivo”, toma en cuenta que su causa “está en el desempeño pretérito del cargo” -ya que se trata de “ex” gobernadores o vicegobernadores-. Es decir que no se trata de una “contraprestación” en sentido estricto, ya que no está atada a un servicio actual. Por lo tanto, “el beneficio ha de entenderse en plan graciable, ya que por una parte requiere de cierto estado de necesidad y, por el otro, está exento de contribución alguna por parte del interesado”.

Y -recuerda la Cámara-, este “beneficio asistencial que con loables o censurables fines dispusiera la Ley 5.418”, resultó “sustituido” por la Ley 7.044 que, “con mayor apego a la técnica y a la verdad jurídica objetiva”, lo calificó como “pensión graciable vitalicia”. Y que Vernet “no ha invocado ni probado la concurrencia de las exigencias” de esa ley para recibir el beneficio, tal como lo sostuvo la jueza de primera instancia.

Materia previsional

Ante esta decisión, el ex gobernador acudió a la Corte, presentó un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara. Entonces, Vernet lo presentó en queja, directamente ante la Corte.

Para el Alto Tribunal, el planteo cuenta -prima facie- “con suficiente asidero” y seriedad para considerar que podría haber “arbitrariedad” en el fallo de la Cámara. Y, por lo tanto, y sin adelantar opinión al respecto, concede el recurso y acepta someter el asunto a estudio.

La decisión del cuerpo está firmada por Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi y Mario Netri. En su voto, Gastaldi y Netri añaden otra consideración, que apunta al hecho de que el planteo reprocha a los jueces haber “convalidado el cercenamiento de derechos conferidos por leyes de contenido previsional que se dicen vigentes”. Y que, como se trata de beneficios previsionales que “deben interpretarse con amplitud de criterio”, ello amerita considerar la cuestión.

En última instancia, si la Corte considera que el fallo impugnado es incorrecto, no decidirá si se debe o no otorgar el beneficio, sino que ordenará el dictado de un nuevo fallo.