Nuevo intento de la Cámara de Diputados
Para regular la extracción de arenas y minerales para la construcción
El sistema actualmente está regido por decretos de la década del 60. El objetivo es mejorar los controles ambientales.
Foto: Archivo El Litoral
Mario Cáffaro
Una vez más, la Cámara de Diputados votó un proyecto de ley para fijar pautas para la actividad minera de extracción de minerales de tercera categoría que se realiza en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por cauces naturales. Como ocurriera en anteriores oportunidades, es el radical Santiago Mascheroni el autor del proyecto que hasta ahora no encontró eco en el Senado. “Es una ley necesaria” dijo el autor al fundamentar la necesidad de adecuar un tema que solo está regulado por dos decretos de gobiernos de facto de la provincia. El asunto llegó al recinto con los dictámenes de cuatro comisiones que entendieron la temática: Industria, Comercio y Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales.
“La actividad de extracción en arenas y materiales de construcción en los ríos jurisdicción de nuestra provincia cobra en la actualidad una importanciadestacable, constituyéndose en la tercera provincia en importancia en dicha producción con una extracción del orden de 2,5 millones de toneladas anuales”, aclaró el autor.
Para Mascheroni, los decretos vigentes no contemplan debidamente aspectos como cuestiones ambientales, el acceso a la información, y el derecho de propietarios ribereños de poder oponerse a la actividad que ocasione perjuicio a sus bienes.
En los fundamentos del proyecto se señala que el impacto ambiental de la actividad presenta un grado de negatividad no obstante el contralor que pudiere haber efectuado la autoridad de aplicación en la materia. Menciona un estudio ambiental de base de la Secretaría de Minería de la Nación que determina la presencia de impacto negativo medido como consecuencia de la actividad minera en lo referente a la alteración de la calidad del agua, procesos erosivos causados por actividades mineras, pérdida o alteración de suelos fértiles por minería, urbanización y actividades del agro y efectos sobre la biota acuática, mientras que el impacto negativo resulta bajo con respecto a los efectos sobre el paisaje causado por explotación minera y solamente toma como impacto positivo la generación de empleo para explotación de minería.
Los alcances
El proyecto girado al Senado determina como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción no dejando de lado la competencia de las carteras de Medio Ambiente y de Infraestructura; reconoce operativamente el derecho de los propietarios ribereños o de las autoridades comunales o municipales a conocer las áreas habilitadas para la actividad y eventualmente y en forma fundada dedicar oposición ante la autoridad de aplicación.
El proyecto contiene un régimen sancionatorio para el caso del incumplimiento o violación de las obligaciones establecidas para los que realicen actividad de minería, y se incluyen criterios para la calificación de la gravedad del hecho que deba ser sancionado. También establece en concepto de estímulo el reconocimiento de beneficios tributarios para quienes realicen sus actividades en el marco de programas o planes estatales de dragado en lugares específicamente determinados.
Por último determina un plazo de 180 días tras la promulgación para la entrada en vigencia de la ley para permitir la adecuación administrativa y la tramitación de las presentaciones que correspondan para normalizar la actividad en el nuevo régimen legal establecido.