La norma se votó en el Concejo de Rosario

Discusión abierta a raíz de una ordenanza que plantea paridad

La iniciativa establece igual cantidad de hombres que de mujeres en las listas de candidatos a concejales de esa ciudad. Se aprobó por unanimidad. Pero hay polémica por las competencias de un cuerpo municipal para establecer pautas electorales.

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Oscar Blando: “El Concejo de Rosario votó esta normativa y lo que espero es que tenga sobre todo un efecto político; que todos los partidos presenten sus listas el año que viene con paridad”.

Foto: Archivo

 

Redacción de El Litoral

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El Concejo Municipal de Rosario votó por unanimidad una ordenanza que establece paridad en la conformación de listas de ediles para la ciudad. La iniciativa plantea igual cantidad de mujeres que de hombres en las nóminas, y regiría para los próximos comicios de 2019. Pero el texto generó una discusión respecto de los alcances jurídicos de la norma. ¿Se puede desde un ámbito municipal legislar sobre cuestiones electorales que están regidas por normas provinciales? ¿Puede invocarse para tal fin la autonomía municipal que está consagrada en la Constitución nacional pero no así en la provincial?

Consultado al respecto, Oscar Blando, director provincial de Reforma Política y Constitucional, dijo a El Litoral que la iniciativa rosarina es “importante desde el punto de vista político y simbólico”, ya que “reafirma la necesidad de la paridad, y eso, más allá de los efectos jurídicos que la ordenanza pueda tener, es importante”. El funcionario recordó, incluso, que tanto la paridad como la autonomía habían sido planteadas por el Poder Ejecutivo provincial en el proyecto de necesidad de reforma constitucional, que finalmente no prosperó.

“Algunos de los que hoy defienden este proyecto se negaron a votar una ley de necesidad que establecía la paridad, lo cual resulta paradójico. Estamos a favor de las dos cuestiones”, aseveró.

Debate

Sin embargo, Blando admitió que el tema deja una discusión abierta. “El sistema electoral -recordó- esencialmente está en la Constitución; allí se establece cómo se trasladan los votos a escaños. Después, hay leyes electorales que fijan las reglas provinciales en ese sentido. La ordenanza de Rosario sobre una cuestión electoral es entendiendo a la ciudad como autónoma; se interpreta que el artículo 123 de la Constitución nacional es operativo y que, por lo tanto, el Concejo podría dictar normas de éste y otro tipo. Pero ello implica una discusión y debate jurídico y constitucional que debe darse”, advirtió. “Muchos de nosotros -sostuvo- creemos que la autonomía municipal debe consagrarse a través de la Constitución provincial porque así lo dice la Carta Magna nacional. La distribución de las competencias debe ser constitucional para que ningún gobernante pueda modificar ese alcance”, insistió. Y mencionó aspectos a resolver aun cuando se dispusiese de autonomía. “¿La autonomía podría disponer sobre los recursos que deben quitarse o agregarse? Cada municipio ¿haría su propia ordenanza en este sentido; establecería sus reglas electorales y, por ejemplo, la duración de mandatos cuando ya está expresado eso en algunos casos por la Constitución? Son preguntas que nos hacemos ante la posibilidad de que cada ciudad se pueda declarar autónoma”, comentó.

Efecto político

Blando interpretó que el mayor efecto de esta ordenanza no debe ser jurídico, sino político. “El Concejo de Rosario votó esta normativa y lo que espero es que tenga sobre todo un efecto político; que todos los partidos presenten sus listas el año que viene con paridad porque si no, sería contradictorio haber votado una norma en este sentido y no cumplirlo. Pero a la vez -aclaró-, este efecto político no necesita de una ordenanza. Los partidos podrían tener paridad sin ser objetada. Ahora, si llega a haber alguien que no está de acuerdo, no podría ser obligado porque el Tribunal Electoral se debería guiar por la ley de cupos”, alertó. “Entonces -dijo-, se trasladaría la cuestión al ámbito judicial, y creo que ello no sería pertinente porque es un tema político”. Al respecto, recordó el caso de Ciudad Futura, que en las últimas elecciones legislativas presentó una lista de candidatas a diputadas nacionales integrada solamente por mujeres. “Eso terminó siendo objetado por la Justicia federal, que interpretó que dicha conformación iba en desmedro de la participación de los varones. También eso puede pasar”, concluyó.

Los argumentos de Sukerman

Roberto Sukerman (FPV), autor del proyecto de ordenanza de paridad que se votó por unanimidad en el Concejo de Rosario, fundamentó su iniciativa. En diálogo con El Litoral, recordó que desde 2011, son diversos los proyectos de su autoría presentados para consagrar la autonomía municipal por ordenanza. “El planteo es que la Constitución del ‘94 nos garantiza una autonomía que no fue nunca garantizada en la provincia ni por ley ni por la reforma de su Constitución. Por ley, se podría otorgar una autonomía semiplena; y por Constitución, una autonomía plena. Nada de eso se hizo. Por lo tanto, yo entiendo que los municipios, aplicando el artículo 123 de la Constitución Nacional, podemos avanzar por ordenanza porque quien está incumpliendo en esto es la provincia”, explicó.

El edil objetó la conducta del socialismo, y consideró que este partido “siempre utilizó la autonomía como escudo y no como espada. La usó para defenderse y cuando tuvo la posibilidad de avanzar, no lo hizo”. Reparó, incluso, en que la situación tal como está planteada daría lugar a recurrir a la vía judicial para lograr ciudades autónomas. “Pero yo hago el proceso inverso -aclaró-. Avanzo con la autonomía por ordenanza y si alguien quiere ir a la Justicia, que vaya. Yo avanzo, y si alguien lo quiere cuestionar, que lo cuestione. Obvio que no quiero eso; es retórico. Lo que digo es que los municipios no tienen por qué estar esperando que en algún momento se les conceda la autonomía”, planteó.

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Roberto Sukerman. Foto: El Litoral

La norma

La ordenanza votada por el Concejo de Rosario establece la alternancia y secuencialidad entre géneros por binomio (femenino - masculino o a la inversa) y cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad permanente para ejercer el cargo, el puesto será ocupado por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares.

Mendoza

La Cámara de Senadores de Mendoza convirtió en ley el proyecto de Paridad de Género, que establece que debe haber un 50% de mujeres y un 50% de hombres en las listas electorales. La medida tuvo 34 votos a favor y una abstención, y se aplicará en las próximas elecciones del 2019.