Resolución

Fue desestimada la causa contra el ministro Pullaro y el Crio. Rodríguez

El fiscal Ezequiel Hernández consideró que no existen elementos para configurar el delito de cohecho.

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El fiscal consideró que tampoco se incurrió en el delito de “favorecimiento personal”.

Foto: El Litoral/archivo

 

Redacción de El Litoral

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El fiscal Ezequiel Hernández resolvió desestimar la denuncia por presunto cohecho que pesaba contra el ex jefe de la URI y de la URV, Adrián Rodríguez.

Como se recordará, Rodríguez quedó bajo sospecha tras la difusión pública de unos audios con el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, donde se deslizaba la posibilidad de un supuesto “arreglo”, en el marco de un concurso de ascensos policiales.

Filtración de audios

Al respecto, el fiscal Hernández explica que “todas esas comunicaciones privadas carecen de relevancia alguna para los hechos que son objeto de esta investigación, siendo su filtración y conocimiento público de una enorme gravedad institucional, además de una grave vulneración de derechos y garantías constitucionales”.

Es preciso analizar exhaustivamente la comunicación telefónica de fecha 22/6/2017 a las 9.15 hs, en la que Maximiliano Pullaro le recuerda a Rodríguez que la fecha de inscripción para rendir el cargo de director general se encontraba próxima. Asimismo, Pullaro dice que fue seleccionado como presidente del jurado y le manifiesta: “y bueno... te vamos a tener que dar las preguntas, viste... como en la escuela...”, respondiendo Rodríguez: “Uhhh... jajajajaja... le agradezco por llamarme”.

“Otra comunicación que debe examinarse es aquella de fecha 16/8/2017, a las 19.15 hs., en la cual Pullaro consulta a Rodríguez del seudónimo que utilizó para hacer el trabajo”.

Una chanza

Más adelante el funcionario del MPA sostiene que “la evidencia reunida, especialmente los testimonios de los miembros del jurado del concurso, arroja que los exámenes no fueron confeccionados con preguntas preestablecidas, sino con entrevistas de carácter coloquial precedidas de la exposición del concursante, razón por la cual al momento de puntuar al concursante el jurado conocía tanto el nombre como el seudónimo utilizado por el concursante”.

“Es por ello que aun en caso de que existiera alguna duda respecto del ‘animus iocandi’ con el que fue proferida la frase: ‘Te vamos a tener que dar las preguntas, viste... como en la escuela...’, esta información permite desambiguar el significado de la misma y ratificar que no se trató más que de una chanza -a menos de que se pretenda interpretar que se trató de una proposición de cumplimiento imposible por parte del ministro, lo que no modificaría el resultado del análisis”.

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El ex comisario Rodríguez respira aliviado.

Foto: El Litoral/archivo

Sin preguntas preestablecidas

Hernández sostiene que “en todo caso resulta evidente que el concursante Rodríguez, al igual que Maximiliano Pullaro conocían que no existían preguntas preestablecidas y por eso contestó sólo riendo. En esta tónica debe adelantarse que, analizadas minuciosamente las mentadas conversaciones, como así también el resto de las transcripciones agregadas al legajo fiscal como (única) evidencia de cargo, surge que las conductas desplegadas no pueden de ninguna manera ser encuadradas dentro de la figura penal de cohecho -art 256 del C. P.”.

Agrega que “atento a ello, resulta evidente que la conducta analizada no se condice con los requisitos estructurales básicos de la figura penal examinada, la cual exige la receptación de dinero, o cualquier otra dádiva, o la aceptación de una promesa, que se asienta sobre la base de un acuerdo mutuo entre el receptor y el solicitante, por el cual el receptor se compromete a hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.

Finalmente señala que “al no existir ningún ofrecimiento, entrega o aceptación de dádiva o promesa alguna -puesto que ello no surge en ningún tramo de las conversaciones telefónicas entre el ministro de Seguridad y el entonces jefe policial, por las razones ya expuestas-, tales comunicaciones resultan de una conducta evidentemente atípica y no encuadrable en la figura penal de cohecho”.

Favorecimiento personal

En otro tramo, el fiscal prosiguió: “Que también se puede examinar la figura de favorecimiento personal por omisión de denuncia, por ser ésta la imputación alternativa que se pretendía realizar a Rodríguez”.

“No cabe interpretar de lo actuado que Maximiliano Pullaro haya tenido un interés de carácter personal en beneficiar a Rodríguez en el concurso referido; y que si ello hubiera sido así, el hecho de no apartarse de un concurso no configuraría delito penal alguno que Rodríguez debiera haber denunciado”, interpreta.

Señala luego que “en caso de existir una relación de amistad o enemistad manifiesta, lo único que Rodríguez podría haber realizado en relación a ello es solicitar que el ministro de Seguridad no integre el jurado. Sin embargo, aun en esa situación hipotética, el hecho de no solicitar el apartamiento de un miembro de un jurado para un acto administrativo, de ninguna manera puede ser considerado un delito”.

“Que por último puede merituarse la conducta mediante la cual un ministro de Seguridad pregunta un seudónimo a un aspirante a un cargo, entendiendo que ello puede ser pasible de algún reproche ético o aun administrativo, pero no por ello debe ser considerada una conducta atípica, antijurídica y culpable. Más aún debe considerarse que ello no tuvo efectos en el resultado del concurso”, remata.

Conclusión

“Es por todo ello que habiendo investigado exhaustivamente el caso, resulta evidente que el hecho bajo análisis no encuadra en figura penal alguna. Por todo lo expuesto, resuelvo desestimar el caso y archivar el legajo porque el hecho no es punible (art. 273 del CPP)”, culminó.