Ahora deberá resolver el Tribunal Electoral

Reforma constitucional: impugnaron la consulta popular de Lifschitz

El escrito fue presentado por el apoderado del partido Pais. Advierten que la convocatoria es inconstitucional y que no puede hacerse por decreto, sino que debe ser mediante una ley. Reclaman una audiencia para poder discutir la legalidad de la medida.

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De manera conjunta con las elecciones generales del 16 de junio, los santafesinos deberían expedirse sobre la necesidad o no de la reforma de la Constitución provincial.

Foto: Archivo El Litoral

 

Ivana Fux

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Con el patrocinio de Domingo Rondina, Néstor Deschi, apoderado del partido Pais, impugnó ante el Tribunal Electoral Provincial (TEP) la consulta popular convocada por el Poder Ejecutivo mediante decreto, para que el electorado santafesino se expida a favor o en contra de la reforma de la Constitución. Fue después de la reunión que promoviera la presidente de dicho organismo, María Angélica Gastaldi, para analizar los alcances de la consulta, tal como informara oportunamente El Litoral. Los apoderados de todos los partidos que asistieron a ese encuentro quedaron “en guardia” puesto que la propia magistrada deslizó dudas acerca de la legalidad de la convocatoria. La misma fue hecha por decreto -no por ley-, ya que la consulta popular no es instituto que esté reglado en el ámbito de la provincia.

Sobre esa base, el escrito presentado por Deschi hace hincapié en que por imperio del artículo 29 de la Constitución provincial “la ley (formal, de Legislatura) es la única que puede darle competencias al Tribunal Electoral” para entender en un operativo eleccionario. “Y ninguna ley -prosigue el escrito- le ha dado competencia para organizar una consulta popular. El decreto, en este caso, pretende asignarle (al TEP]) funciones que la ley no le da, lo cual se da de lleno contra la cláusula constitucional. Especialmente -continúa el texto-, teniendo en cuenta que el plebiscito convocado no es una elección, sino un mecanismo de consulta de la ciudadanía, lo cual no está previsto como actividad posible del Ejecutivo”.

La presentación advierte que “si una ley hubiera organizado el mecanismo de consultas, autorizado al gobernador a convocarla por sí solo (situación excepcional en la normativa comparada), y habilitado al TEP para su organización, otra sería la situación”. “Pero actualmente -se insiste- es totalmente írrito e inconstitucional que se siga adelante con un proceso que significa como mínimo 600 millones de pesos”.

“Vacía”

Otro de los argumentos planteados en la impugnación es que se trata de una consulta “vacía”, tal como ya lo había planteado públicamente el dirigente Diego Giuliano. Para Rondina, “la eventual reforma será sobre temas concretos, por lo tanto esos tópicos deberían estar consignados y expuestos en la convocatoria de la consulta; de lo contrario, sería irregular”.

En tercera instancia, se plantea que “si se admite que el gobernador puede movilizar cuerpos electorales cada vez que quiera (por decreto), podríamos tener elecciones todos los meses; podríamos tener gobernadores que presionen a la Legislatura desconociendo la facultad que tiene los legisladores como tales para actuar. Eso es contrario al espíritu de la Constitución. No se puede convocar a elecciones sin acuerdo legislativo”, describió.

Por todo ello, se solicita al Tribunal “la anulación de la convocatoria y la no realización de la consulta popular ilícitamente convocada por decreto 4208/2018”.

Subsidiariamente, plantean que si la solicitud no fuese atendida, “deberá preverse pauta publicitaria al margen de la prevista para las elecciones de candidatos. Caso contrario -advierten-, aquellos partidos que definan su oposición a la reforma no tendrán pauta para expresar su posición, mientras que el gobierno tendrá toda su maquinaria publicitaria para imponer su postura”.

Los promotores de la impugnación solicitaron al Tribunal que se realice “a la mayor brevedad posible” una “audiencia vista de causa”, para poder “exponer todos nuestros fundamentos en un solo acto”. Y acotaron que “para el hipotético e improbable caso de que este Tribunal Electoral haga lugar a la impugnación presentada, dejamos desde ya reservados nuestros derechos y acciones, en particular de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia por la vía del Recurso de Inconstitucionalidad Ley 7.055 en defensa de nuestro derecho electoral tanto activo como pasivo”.

Mar de fondo

El martes de la semana pasada, María Angélica Gastaldi había convocado a los apoderados de todos los partidos políticos de la provincia para “considerar aspectos” de la convocatoria formulada por el gobernador Miguel Lifschitz. Allí prácticamente no surgieron objeciones, aunque las dudas sobre la legalidad de la medida deslizadas por la propia magistrada pusieron en alerta a los apoderados.

Frente a ello, Oscar Blando, director provincial de Reforma Política y Constitucional, exhibió que “no se habían producido impugnaciones” al decreto del mandatario y que, por lo tanto, la decisión seguía firme. Gastaldi aclaró, de todos modos, que el procedimiento de consulta debía ser instrumentado por el Tribunal, y que por lo tanto, el tema aún no estaba cerrado. A las 24 horas de ese encuentro, se formalizó la primera impugnación contra la consulta.

“Actualmente, es totalmente írrito e inconstitucional que se siga adelante con un proceso que significa como mínimo 600 millones de pesos”

“Si una ley hubiera organizado el mecanismo de consultas, autorizado al gobernador a convocarla por sí solo, y habilitado al TEP para su organización, otra sería la situación”

Aliados del PJ

El presidente del Partido Justicialista, Ricardo Olivera, convocó para el próximo jueves 14 de febrero a una reunión con representantes de todos los partidos que se aliarán a dicha fuerza en el armado electoral para los próximos comicios. Se trata de partidos con los que tradicionalmente se realizan listas conjuntas, y de otros con los que se innovaría en esta elección.