Bicentenario del Estatuto santafesino de 1819 (IV)

Constituir, fundar un orden social y una organización política en la Santa Fe Autonómica

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Litografía de César Hipólito Bacle impresa en Buenos Aires. Representa al Brig. Gral. Estanislao López sobre la base del retrato pintado en Santa Fe por Carlos Enrique Pellegrini. Foto: Archivo El Litoral

Sonia Tedeschi

En los inicios del siglo XIX, la sociedad rioplatense y la hispanoamericana en general se vieron conmovidas por el avance napoleónico en la península ibérica y la inexorable caída del imperio español. Esta situación desencadenó profundas transformaciones políticas, institucionales, económicas, sociales y culturales en sus más amplias acepciones. Fundamentalmente, puso a los líderes y dirigentes frente a la necesidad de generar un nuevo orden legítimo nacido de la ruptura del pacto de sujeción, doctrina de larga tradición hispánica basada en el contrato como origen de la sociedad y el fundamento del poder político.

Un debate en torno a la soberanía y la legitimidad

Básicamente esta doctrina permitía la reasunción de la soberanía y por tanto la fuente de legitimidad, por sus originales depositarios, los pueblos, ante la extinción del poder real. En este sentido, la revolución de 1810 en Buenos Aires, instaló el problema de la soberanía y la necesidad de instaurar mecanismos de legalidad y legitimidad como sostén del orden y la autoridad que suplantarían a la administración colonial.

Pero no toda opinión era unánime. En los debates sobre la soberanía surgieron dos tendencias opuestas: una que encabezaba Buenos Aires sosteniendo el derecho de ejercer una única soberanía y centralizar toda decisión política y la otra tendencia, defensora del derecho de soberanía de cada uno de los pueblos -las antiguas ciudades ex virreinales- que lo habilitaba a autogobernarse. Entre estas tendencias puestas en máxima tensión, se sucedieron ensayos institucionales, debates sobre la representación política, incorporación de nuevos actores y nuevas prácticas políticas, comienzo de las experiencias constitucionales.

Lengua y espíritu constitucional

Cabe preguntarse por la razón o las razones por las cuales una sociedad busca organizarse constitucionalmente. ¿Qué es lo que otorga un Estatuto, una Constitución a un conjunto de hombres y mujeres reunidos en sociedad? Una de las fuentes para aproximarnos a los vocablos con sus significados y sentidos de época, evitando interpretaciones anacrónicas, son los diccionarios de la Lengua Castellana de la Real Academia Española. En la edición de 1729, el vocablo Constitución está definido como Ordenanza, establecimiento, estatuto, reglas que se hacen y forman para el buen gobierno y dirección de una República o una comunidad.

En las ediciones de principios del siglo XIX -1803, 1817, 1822- se le otorga un contenido similar pero más sintético: cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. Estatuir, constituir, son acciones encuadradas en la necesidad de fundar un orden en la convivencia social, en darse un gobierno de las leyes y limitado por las leyes, desterrando así las formas despóticas asociadas al absolutismo.

La presentación del Estatuto santafesino fue precedida por el Manifiesto del Gobernador Estanislao López dirigido a sus “paisanos”, el 26 de agosto de 1819. Este código se constituyó en el fundamento jurídico de ese orden fundado y fundante, alentado por la novedad de la “lengua constitucional” y por el “espíritu constitucional tan generalizado”, sendas expresiones de época.

Una “lengua” que reconocía filosofías políticas de viejo y nuevo cuño. La filosofía moderna del siglo XVIII recuperó nociones del antiguo derecho natural y de gentes. A la vez, se introdujeron nuevas ideas constitucionalistas con soportes teóricos del siglo XVII, tradiciones inglesas de ordenamiento y experiencias constitucionales como la norteamericana, la francesa, la española de 1812.

Una “lengua” que, con sus distintas vertientes teóricas, había penetrado en al Río de la Plata a través del discurso revolucionario, la prensa, los libros, los letrados formados en universidades europeas o americanas, las sociedades literarias y logias, entre otros. En Santa Fe, las prédicas y formulaciones legales del movimiento autonomista liderado por José Artigas ejercieron su influencia en la recepción de modelos constitucionales como resguardo del derecho popular.

Normas liberales y leyes antiguas

Las variadas teorías políticas no fueron copiadas fielmente sino adaptadas a cada realidad local o regional y en diálogo o disputa con imaginarios y vocabularios muy tradicionales sostenidos en una sociedad aún corporativa. En efecto, en el Manifiesto el vocablo “república” está asociado al concepto de Estado concebido en la filosofía política del siglo XVI “un conjunto humano con un cierto orden y una cierta modalidad de mando y obediencia”.

En el Estatuto se observa la circulación de principios liberales y del constitucionalismo republicano como también distintas premisas del antiguo derecho natural, especialmente en la sección dedicada a los derechos particulares. Aplica nociones de dirección general y de administración que en el uso y comprensión de los contemporáneos se correspondía con el acto de gobernar. En el Art. Nº 59 se expresa: Quedan en vigor todas las leyes, disposiciones y prácticas que hayan regido la Administración, en cuanto no estén en oposición al presente Estatuto. Esta disposición dio lugar a la coexistencia de normas de corte liberal con antiguas leyes, ordenamientos indianos y derecho revolucionario vigentes.

Lo normativo y la dinámica del cambio

El Estatuto Provisorio sentó las bases del sistema político santafesino y de su orden social. Lo provisorio era una condición muy presente en las constituciones y reglamentos posrevolucionarios, indicando que las discusiones sobre los sistemas políticos no estaban cerradas y, consecuentemente, no había procesos jurídicos definitivos, máxime cuando no se sabía aún cuáles serían los resultados de la guerra de Independencia. De modo que, con el tiempo, se fueron realizando diversas modificaciones prescriptivas o leyes ad hoc. Por tanto, el hecho de constituir, fundar un orden social y una organización política en la Santa Fe autonómica tuvo su propia dinámica atendiendo a las exigencias de la coyuntura, según el desarrollo de la vida social y según el estado de las relaciones de poder.