¿De qué hablamos cuando hablamos de “travesticidio”?

Vivir y morir discriminada

La realidad de las mujeres trans y travestis es frágil y delicada. Carecen de condiciones adecuadas de trabajo, educación y salud, y sufren en sus cuerpos las manifestaciones de odio.

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En el panel, a cargo de la delegada del Inadi en Santa Fe, Caren Schibelbein, los expositores brindaron una mirada jurídica y filosófica.

Foto: Luis Cetraro

 

Mauro L. Muñoz

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De la sabiduría popular se desprende que en determinados momentos de la vida se originan una serie de planteos existenciales, impensados hasta el momento, que dan paso a un nuevo tramo en el camino de nuestra vida. El “caer en la cuenta” de los pasos que separan la juventud de la madurez se suele denominar “crisis de la mediana edad”, y oscila, en el común de los casos, entre los 35 y 40 años.

Pese a lo natural que parezca, experimentar esta situación se vuelve un anhelo para algunos. El caso de las mujeres trans indica que el promedio de vida se ubica exactamente en esa franja etaria. De manera que, en el día a día, sus preocupaciones se ven sesgadas por las malas condiciones de vida (bajo acceso a la salud, vivienda y trabajo), y las inhumanas circunstancias de muerte (en su mayoría, asesinatos).

Con la premisa de que “aquello que no puede ser nombrado, no existe”, Juan Kassargian, abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inadi, detalló los porqué en la insistencia del uso del término “travesticidio”. Junto a Federico Lombardi (de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Centro de Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe) y Blas Radi (profesor de Filosofía de la UBA y uno de los redactores de la ley de Identidad de Género) abordaron la problemática del colectivo LGBTIQ en el panel “Travesticidio. Mirada jurídica y filosófica”, organizado por la delegación Santa Fe del Inadi y el Instituto de los Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Santa Fe.

Sanción de lo singular

A partir de 2012, los derechos de género visibilizaron una serie de reclamos que no eran escuchados hasta ese momento. Además de la legislación de la Identidad y Matrimonio Igualitario, los cambios más resonantes surgieron de la Ley 26.791 que incluyó en inciso 4 del artículo 80 del Código Penal a la “violencia de género”, alcanzando la pena de hasta prisión perpetua a quien mate por “placer u odio al género”.

Lombardi conformó la defensa judicial en el caso Vanesa Zabala, uno de los primeros en el país en solicitar la figura de “travesticidio”. Aunque el caso culminó con penas perpetuas para los acusados, no aplicó el agravante de “odio al género” pese a la alevosía del crimen. “Todo el caso fue un reflejo de la discriminación estructural sobre el colectivo trans”, dijo el abogado santafesino; quien repasó irregularidades como la vacante de conjueces, que los fiscales y testigos no se referían a Vanesa por su nombre o que los imputados asistían al juicio en el mismo colectivo que los familiares de la víctima.

En defensa del término, Kassargian argumentó que si bien “travesticidio” no está establecido en ninguna parte del Código, “tampoco figura la palabra ‘parricidio’ y se la usa ante un homicidio agravado por el vínculo si matan al padre; si matan a un hijo, se habla de ‘filicidio’; y a un hermano, ‘fratricidio’. Entonces, —continuó— cuando matan a una travesti por su condición de tal, se debe hablar de travesticidio, y debe haber tantos sufijos ‘cidio’ como singularidades, porque las penurias que atraviesa cada colectivo es propio de sus identidades”.

Reclusión de los sentimientos

En nuestro país, la única encuesta piloto realizada sobre esta población fue realizada hace siete años por el Inadi, de forma parcial, en provincia de Buenos Aires. De forma trágica y paradójica, una de sus principales impulsoras fue Diana Sacayán: la activista, asesinada en 2015, terminó por ser un número más en su propia estadística.

En un breve y concreto repaso, Kassargian explicó las vulneración de derechos básicos y exclusión social que sufren transexuales y travestis desde temprana edad. “Viven una vida que no merece ser vivida y una muerte que no merece ser llorada”, resumió, de forma contundente, sobre la realidad del colectivo.

Entre las cifras que sirvieron de argumento en el juicio, el jurista destacó que el 64% terminó el primario, 20% el secundario y solo el 2% aprobó un estudio terciario. Además, el 80% no cuenta con acceso adecuado a la salud, el 90% tiene trabajos en negro y el 95% como único sustento la prostitución.

El letrado precisó que, en gran medida, el juicio consistió en “tratar de hacer entender a los jueces” que estas cuestiones son esenciales en la vida y un impedimento para el colectivo. Como ejemplo advirtió que solo un 30% cuenta con comodidades básicas en la vivienda como calefacción, ventilación y lavarropas. “Son cuestiones que parecen menores frente a la muerte, pero ¿cuántos pasamos horas de nuestras vidas lavando a mano?”, sostuvo Kassargian.

Asimismo, enunció que la gran mayoría tiene “vedado” el esparcimiento en el espacio público y, por lo tanto, la “capacidad para el amor”. Y explicó que, en el caso de Sacayán, su asesino fue presentado en su círculo íntimo como un “chonguito”, pero que en realidad era solo un “conocido con quien Diana estaba comenzando a conocerse en el único lugar donde una persona trans no se siente juzgada para sociabilizar, que es su casa, donde fue asesinada”. “En Santa Fe, ¿dónde va una chica trans para empezar a salir con alguien?”, interpeló.

Qué es y cómo resarcir

A pedido del Observatorio de Género judicial en la Ciudad de Buenos Aires, Radi trabajó en conjunto con Sardá-Chandiramani en diversos estudios sobre el “universo discursivo” utilizado sobre el colectivo, buscando “ampliar los sesgos conceptuales” .

Sumando la mirada y la experiencia de las víctimas en primera persona, los autores llegaron a la definición actual sobre el “travesticidio” o “transfemicidio” en Argentina. Bladi comentó que el trabajo implicó el tratamiento de archivos mediáticos y se delimitó “qué es lo que se cuenta, por quién es contado y a quiénes se toma como culpables” en estos casos.

En la actualidad, el ámbito judicial toma el término de esta publicación fechada en 2016: “Es la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros. Este sistema recibe el nombre de cisexismo. En él, las personas cis (es decir, aquellas que no son trans) detentan privilegios que no se reconocen como tales, sino que se asimilan al ‘orden natural”, dice el texto.

A su vez, Bladi aportó que la reparación “no se agota en leyes como las de cupo laboral, sino que las políticas públicas estén pensadas como un remedio antisexismo, que favorezcan la participación de las personas que hasta ahora han sido excluidas de la escena social”. De manera que se vuelve necesario que haya un “rediseño de la estructura pública que se preocupe por hacer vivir antes que dejar morir”.

Santa Fe

De la mano de la Subsecretaría de Diversidad Sexual, el Gobierno de Santa Fe anunció que durante este año se concretará la primera “Encuesta Provincial de Vulnerabilidades de la Población Trans”. El objetivo es el de conocer de primera el impacto de las políticas públicas en el colectivo.

Pensar la clave hermenéutica

Según Bladi, pensar la violencia que experimentan las personas trans desde la perspectiva del perpetrador se compone como un obstáculo a la hora de intentar erradicar el problema mismo. En este sentido, el filósofo puso en consideración una serie de ítems para repensar las definiciones jurídicas atendiendo los riesgos que supone.

1. Violencia como acto de excepción: “por más que se reconozca la extensión, se toma al fenómeno como una rareza dentro de un marco de respeto e igualdad; desconociendo la desigualdad del sistema y despreocupándose por remediarla”.

2. Individualización de la violencia: “los perpetradores son personas que son en sí mismas malas y/o violentas, permitiéndonos escapar de la responsabilidad colectiva y social”.

3. Presunción de acción deliberada fundada en sentimientos negativos: “la exclusión y el odio no son explícitos en todos los casos, trasladando la carga probatoria a la víctima, favoreciendo experiencias de revictimización”.

4. Temporalidad de la violencia: “se juzga el acto presente y no se considera que existe una desigualdad previa, desconociendo la dimensión histórica de la violencia”.

5. Reparación como castigo del perpetrador: “quien responde por el castigo es el sistema penal, sin restituir el bien jurídico dañado o extinto, alimentando la punitividad”