DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y NIÑEZ

Tratados y declaraciones, el “núcleo ideológico” de la nueva Carta Magna

Las normas comparten la supremacía constitucional sobre las demás leyes y contienen derechos que pueden ser ejercidos y reclamados de manera directa. Cómo afectaron la dinámica social e impactaron en la vida cotidiana de los argentinos.

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Gil Domínguez: “Éste fue el aporte más valioso de la reforma, y es lo que mayores frutos le ha dado en términos de derechos al país”.

Foto: El Litoral

 

Nancy Balza

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La incorporación de nuevos derechos fue uno de los avances más significativos de la reforma constitucional de 1994. Y en ese marco, asumen especial preponderancia los tratados y convenciones internacionales firmados por el país, que a partir de entonces tienen el mismo rango que la Constitución Nacional y están por encima de las demás leyes. Al punto que los derechos que surgen de ellos pueden ser ejercidos de manera directa.

En diálogo con El Litoral, Andrés Gil Domínguez (profesor de Derecho Constitucional de la UBA y de la Universidad Nacional de La Pampa) explicó la trascendencia y los alcances de estas disposiciones, y también sus posibilidades.

—¿Cuál es la importancia de que los tratados internacionales hayan sido incorporados con rango constitucional en la reforma del 94?

— El artículo que otorga rango constitucional a 11 tratados internacionales y deja abierto un mecanismo para que se le otorgue a otros tratados sobre derechos humanos, cosa que ya aconteció tres veces desde 1994 a la fecha, fue considerado en su momento como el núcleo ideológico de la reforma constitucional.

En segundo lugar, estos tratados -o instrumentos internacionales, que es la mejor terminología, porque hay tratados y declaraciones- no se incorporaron a la Constitución; lo que hizo la Constitución fue invitarlos a que compartieran con ella la supremacía. Y esto implica que toda la actividad legislativa, judicial y administrativa no solamente se debe someter a los contenidos de la Constitución, sino también a los de estos instrumentos internacionales. Y lo más importante es que no es solamente al texto, sino también a la interpretación que de él hagan los órganos internacionales que los apliquen. Entonces se generó una gran amplitud en la lista de interpretación de derechos.

Así, cuando la Corte Interamericana define lo que es el derecho a la no discriminación por la orientación sexual en un caso, no solamente esto repercute para este caso, sino que gracias a nuestra Constitución, los contenidos de ese fallo bajan inmediatamente a nuestro ordenamiento. Entonces, la administración no puede discriminar por la orientación sexual en los términos de la Corte Interamericana, el Poder Judicial tiene que resolver de esta manera, y el Congreso debe legislar en consecuencia.

Me parece que esta invitación a compartir la supremacía de la Constitución a los instrumentos internacionales fue el aporte más valioso de la reforma, y es lo que mayores frutos le ha dado en términos de derechos al país. Porque leyes como las de matrimonio igualitario, de identidad de género, de libre acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, de muerte digna, contra la violencia sobre la mujer, de protección integral de niños y adolescentes, el Código Civil y Comercial, son todas normas que se han dictado como consecuencia de estos instrumentos internacionales.

—¿Estas leyes son las que dan pie al ejercicio de esos derechos, o son directamente operativos?

—Son directamente operativos. En nuestro modelo constitucional, todos los derechos que están en la Constitución o que están en los tratados, son plenamente operativos, no hay normas programáticas. Y la operatividad implica que si no existe una ley, y una persona quiere ejercer alguno de esos derechos, y va ante un juez, el juez le tiene que dar una respuesta de garantía plena. No hace falta que existan leyes para que los derechos que están en los tratados o en la Constitución sean ejercidos por las personas. No hace falta lo que se llama interpositio legislatoris. Siempre una ley otorga una garantía general. Pero como decía el maestro Germán Bidart Campos, los derechos se gozan y se disfrutan con ley, sin ley o contra ley.

—Luego de la reforma del 94, ¿se incorporaron nuevos instrumentos a la Constitución Nacional?

—La Constitución dejó un mecanismo abierto, que el Congreso, con dos tercios de sus miembros, puede otorgar jerarquía constitucional a otros instrumentos internacionales. Y esto aconteció con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

— ¿Qué nuevos tratados deberían ser incorporados si se volviera a reformar la Carta Magna?

—Para mí es fundamental otorgar jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales sobre corrupción. La convención interamericana y la convención de la ONU contra la corrupción, los protocolos facultativos sobre derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana, la convención de Belém do Pará, también la Convención sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Qué dice la Constitución

El Art. 75 inc. 22 de la Constitución establece que los tratados y concordatos aprobados por el Congreso tienen “jerarquía superior a las leyes”.

Así, “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.

Y agrega que “los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.

  • Los instrumentos no están incorporados a la Constitución, porque si así fuera una reforma constitucional los podría modificar.

Andrés Gil Domínguez.

profesor de Derecho Constitucional