De 6 años a 11 de prisión

Aumento de la pena para un abusador sexual

Los camaristas entendieron que el condenado fue autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado y corrupción de menores calificada.

El Tribunal de Alzada integrado por Enrique Álvarez, Roberto Prieu Mántaras y Sebastián Creus aumentó de seis a 11 años de prisión la pena impuesta a Enzo Daniel Vázquez por delitos contra la integridad sexual cometidos en la ciudad de Recreo. En su fallo, los camaristas revocaron parcialmente el fallo de primera instancia y condenaron a Vázquez como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la convivencia) en concurso ideal con corrupción de menores calificada (por la convivencia)

La resolución de segunda instancia lleva la firma de los tres camaristas, no obstante Creus se abstuvo de votar en función de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 10.160, que así lo habilita cuando hay dos votos concordantes.

El fallo fue resuelto a raíz de que las fiscales Alejandra del Río Ayala y Celeste Minniti apelaron la condena dictada por mayoría el 18 de marzo de este año por los jueces Jorge Patrizi (presidente), Pablo Busaniche y Rodolfo Mingarini en el marco de un juicio oral.

Corrupción de menores

“En primera instancia, Vázquez fue condenado a seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual simple calificado (por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente), reiterado en dos oportunidades. Además, el tribunal pluripersonal del debate decidió absolverlo de la autoría del delito de promoción de la corrupción de menores agravada”, recordó la fiscal Del Río Ayala.

La funcionaria del MPA explicó que “analizamos detalladamente los fundamentos de los magistrados y consideramos que resultaba pertinente apelar”. En tal sentido, precisó que “en el recurso que presentamos, sostuvimos que se realizó una valoración parcial del testimonio de la víctima brindado en Cámara Gesell, no se confrontaron sus dichos con el resto del plexo probatorio y fueron descontextualizados”.

“También argumentamos que las agresiones sexuales sufridas por la niña fueron múltiples, reiteradas y continuas por al menos cuatro años, manifestamos nuestro desacuerdo con la tipificación de los hechos probados y con el monto de la pena”, destacó la fiscal. “Estábamos convencidas de que con la evidencia recolectada durante la investigación estaba suficientemente acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Vázquez”, agregó.

La fiscal valoró que “así lo entendió el Tribunal de Alzada. Por eso es que revocó parcialmente el fallo de primera instancia e incrementó la pena a casi al doble de lo resuelto en primera instancia”.

Por último, señaló que “tanto en primera instancia como en la apelación, desde la Fiscalía solicitamos una pena de 15 años de prisión. Si bien el nuevo fallo ordena que sea de 11 años, entendemos que se aproxima a nuestro pedido y resulta más razonable”

Niños vulnerables

Del Río Ayala subrayó un tramo del voto del camarista Álvarez en el que refiere a la protección de los niños y niñas que son víctimas de delitos contra su integridad sexual. La fiscal refirió que el magistrado sostuvo que “el análisis del testimonio (de los menores) no puede reducirse a una lectura fragmentada del material probatorio ni a dudar mecánicamente de la menor, lo que conduciría a desmantelar bajo prejuicios o por estereotipos inaceptables los relatos de los niños que exclaman muchas veces en forma silenciosa haber sido abusados sexualmente. Esto afecta su derecho a ser oídos y los ubica en un contexto de mayor indefensión y vulnerabilidad frente a quien en el plano de la realidad fue su ofensor”. El camarista también afirma que “éste es el delicado equilibrio que deben asumir los tribunales penales a la hora de analizar y emitir una decisión en casos como el aquí puesto en consideración y estudio”.

Por otra parte, Del Río Ayala indicó que “el magistrado menciona una cuestión que no era uno de los puntos en discusión, pero que resulta importante para este tipo de casos: el resguardo de la víctima y el control de la Defensa de las declaraciones de los menores en Cámara Gesell”. En tal sentido, la fiscal concluyó que “el camarista refiere a la ‘observación asimétrica y asincrónica a la totalidad de los actores previstos en el proceso’ y entiende que esto es así para evitar la ‘irrupción (del imputado) en la escena de la entrevista analizada, reduciendo los condicionamientos o contaminaciones de la misma’”.

Agresiones contínuas

“Los hechos ilícitos que investigamos fueron cometidos durante al menos cuatro años en perjuicio de una niña de edad escolar”, informó Del Río Ayala. “Fueron consumados en fechas indeterminadas en una vivienda de la ciudad de Recreo. En esa casa convivía el condenado con la mujer que en la actualidad sigue siendo su pareja y con la víctima, que es hija de la mujer”, detalló.

Del Río Ayala aseguró que “las agresiones sexuales que sufrió la niña fueron realizadas de manera continua y sistemática, y generaron en ella sometimiento y humillación”. La funcionaria del MPA también hizo hincapié en que “la relación que los vinculaba, la duración y reiteración en el tiempo de los delitos y la diferencia de edad entre ambos dan cuenta de que los hechos ilícitos poseen entidad suficiente para adelantar el libre y normal desarrollo de la sexualidad de la víctima”.