FUE APROBADO EN LA REUNIÓN DE JUNIO, EN GINEBRA

OIT y provincia definen la aplicación del convenio sobre violencia en el trabajo

Hasta ahora ningún país ratificó el acuerdo y se registran distintos grados de avance. La norma amplía del campo de acción más allá de la relación de dependencia, e incluso de la presencia física de los empleados.

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“Junto con la oficina nacional, Santa Fe lleva tiempo trabajando en la temática del convenio y el desafío es encauzar esa temática hacia su contenido”, reflexionó Pablo Arellano, experto de OIT.

Foto:Guillermo Di Salvatore

 

Nancy Balza

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La Organización Internacional del Trabajo aprobó, en junio de este año, el Convenio 190 sobre violencia y acoso hacia hombres y mujeres en el mundo del trabajo, un documento que fue consensuado por empleadores, empleados y delegados gubernamentales de los países que componen el organismo -el sector empresario argentino se abstuvo- y que comenzará a regir 12 meses después de su ratificación. Este fue uno de los aspectos que motivó un encuentro entre autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia con referentes de OIT para avanzar, precisamente, en la elaboración de la respectiva ley.

Pablo Arellano es especialista en Derecho Laboral y Violencia Laboral del organismo internacional y participó de la reunión que se concretó días atrás en el Cemafe, junto a Javier Cicciaro, representante de la oficina de OIT en Argentina, el ministro de Trabajo y Seguridad Social Julio Genesini, y el subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente Guillermo Cherner, entre otras autoridades.

En diálogo con este diario, Arellano aclaró que hasta el momento ningún país ratificó el convenio -que tiene muy poco tiempo de aprobación- y que hay avances en ese sentido en Francia y en España, mientras que en la Argentina hay intenciones de sumarse a este paso.

- ¿Qué incluye el convenio?

- Todo. Estábamos acostumbrados a referirnos a trabajadores y trabajadoras dentro de una empresa. El convenio rompe esa lógica y se refiere a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que implica todo lo que está relacionado con esa actividad, no necesariamente un vínculo de relación de dependencia. Dice explícitamente que se abarca al sector público y privado, la economía formal informal, rural y urbana. El campo de acción es mucho más complejo de lo que se venía trabajando, no sólo en Santa Fe sino en muchos lugares. Y también incluye a trabajadores que no están vinculados con un espacio físico.

- ¿Por qué OIT consideró que este era un año propicio para aprobar este convenio?

- Una pequeña aclaración: OIT en español es un término equívoco porque se refiere a la Organización Internacional del Trabajo y a la Oficina Internacional de Trabajo. La primera está compuesta por tres actores; es el famoso tripartismo que decide la agenda. Dentro de la estructura hay un consejo de administración que se reúne tres veces al año y es a través de esta estructura que se deciden los temas a discutir. Fueron ellos los que resolvieron, ya en 2015, que se iba a iniciar el proceso de discusión de un instrumento que en este caso coincidió con el centenario. Es importante destacar la declaración del centenario que viene a reafirmar los principios que están en la Declaración de Filadelfia (1944) y vuelve a exaltar los principios fundamentales del trabajo. Se da un nuevo aire considerando que esta nueva declaración va a ser la ruta hacia cien años más. La conferencia del centenario tuvo estos dos desafíos: aprobar este instrumento e iniciar una nueva etapa dentro de la OIT.

- El convenio establece plazos para que los países ratifiquen su contenido ¿Tiene que hacerse mediante una ley? ¿Cómo es el mecanismo?

- Todo convenio, una vez que se adopta, nace a la vida del Derecho, existe. Pero ningún país lo ha ratificado. La oficina está mandatada para hacer, durante un año, acciones de promoción para que los países lo ratifiquen. Hay algunos países que manifestaron su intención de ratificarlo, como Francia y España. Vamos a suponer que la Argentina también; pero todavía hay que avanzar en un proceso que no es simple.

- Cómo se está desarrollando este proceso en nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta la posición que tuvo en el momento de la votación (el sector empresario se abstuvo).

- Se ha comenzado a discutir en ciertas instancias tripartitas que se manejan en Buenos Aires. Al parecer hay una buena recepción por parte de los actuales políticos para ratificar el convenio. El problema creo que será al momento de discutir “en fino” qué es lo que va a implicar esa ratificación. El hecho de que la Argentina sea un estado federal puede simplificar las cosas pero también las puede complejizar. Habría que adoptar ciertos textos complementarios para estar en línea con el convenio a nivel federal y hay que analizar cómo a esos textos nacionales se les da bajada a nivel provincial, donde hay distintos niveles de avance: Santa Fe va bien, pero hay otras provincias que no están tan avanzadas.

- Parece un momento cultural propicio para incorporar ciertos cambios. La perspectiva de género que prevé el convenio está instalada en todos los ámbitos.

- La perspectiva de género es un tema sensible. Hay una definición amplia pero a la vez cada país tiene que tenerla en cuenta según su propia cultura. En América Latina tenemos una postura bastante homogénea pero va a ser distinta en África, Asia o Medio Oriente. El convenio da un marco genérico sobre qué se va a entender, de mínimo, como perspectiva de género, pero va a demandar una bajada en cada país.

QUÉ

La expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas (...) que causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico. “Violencia y acoso por razón de género” son las que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, e incluye el acoso sexual.

QUIÉNES

El convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

DÓNDE

El convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Es decir, donde el empleado trabaje, donde cobre o tome su descanso, en los desplazamientos y actividades de formación, y en las comunicaciones (incluidas las realizadas por medio de TICs).

CÓMO

Las disposiciones del convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos o medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo para que abarquen la violencia y el acoso.