Conmemoración

Día Mundial del Docente

7-IMG_9088.jpg

Pedro Bayúgar, Secretario General Sadop.

Foto: archivo El Litoral

 

Pedro Bayúgar (*)

El 5 de octubre se celebra internacionalmente el Día Mundial del Docente, en conmemoración a la firma del Convenio o Acuerdo de la Unesco y la OIT, sobre las condiciones generales del trabajo docente, suscripto entre ambos organismos el 5 de octubre de 1966.

Desde entonces, periódicamente se realizan reuniones tripartitas en la OIT para actualizar dicho acuerdo, en varias de ellas el Sadop tuvo la oportunidad de participar.

Los países miembro de dichos organismos, la Argentina entre ellos, están comprometidos a adecuar su normativa nacional a dicho Acuerdo y a sus actualizaciones.

Nuestro país ha venido cumpliendo hasta el momento, la sanción de la Ley de Educación Nacional Nª 26.206 es consecuencia de esto, más allá de que por la reforma de la Constitución, en 1994, el aludido Acuerdo se encuentra incorporado a la Legislación nacional como una norma supra legal.

Entre otros aspectos, el Acuerdo OIT-Unesco aborda y reconoce el derecho a la carrera docente, desde el ingreso y para todos los ascensos.

De igual manera, en la Ley 26.206, en su Art. 67, se reconocen los derechos que las y los docentes del sistema público de educación, entre otros, se expresa en el inciso k): “Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”.

Es evidente que, si la norma reconoce como vigentes o preexistentes los regímenes de acceso por concurso para las instituciones de gestión estatal, ahora está ampliando o estableciendo que también regirá para el acceso a los cargos u horas de cátedra de las instituciones de gestión privada.

Por otra parte, en el inicio del referido articulo 67 expresa claramente “- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica...”.

Queda claro que todos/as los/as docentes de todo el sistema educativo gozan, como mínimo, de los derechos establecidos en dicho artículo 67, y que los mismos se deberán respetar en en todas las instituciones que componen el sistema educativo.

En Santa Fe

En la provincia de Santa Fe, desde 1968 y desde la sanción de la Ley Nª 6.427, se reconoció este derecho, especificando en el artículo 37 “El escalafón del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada, se confeccionará por escuela”.

Esta última norma establece claramente que el orden del escalafón se confeccionará por las mismas razones o ponderaciones que determinan el orden del escalafón para las escuelas estatales, pero que se realizará por escuela en el caso de las escuelas privadas.

En las paritarias docentes de la provincia, en los últimos años, el Sadop, con el acompañamiento de Amsafe, pugnó por la instrumentación de estas normas, por llevar a la práctica este reconocimiento normativo. Lamentablemente el Estado provincial pecó de moroso, remiso o directamente omitió poner en práctica estas normas en las escuelas privadas.

Como todo tiene un final, también la espera o la paciencia para que se pongan en vigencia estas normas.

Si el Estado no quiere, no sabe o no puede, por alguna razón que desconocemos, llevar a la práctica estas normas, deberemos bucear en la escena política o aún en la Judicial, porque la letra de las normas es clara y contundente, y en consecuencia deberemos impedir que el Estado reconozca las designaciones realizadas por los propietarios, cuando éstas se concretan sin el debido respeto a las leyes y sin el respeto a los derechos de los/as docentes de todo el sistema educativo.

Es cierto que algunos empleadores, pretendiendo curarse en salud, realizan compulsas amañadas, entre algunos de los docentes que ellos mismos seleccionan, sin parangón alguno con el régimen de concurso de las instituciones estatales, escudándose en que, siendo los propietarios del establecimiento, tienen derecho, como en cualquier empresa privada, a designar a su personal y promoverlo a su antojo.

Una escuela, aunque sea privada, no es como cualquier empresa privada. Es una institución autorizada por el Estado, integrante del Sistema Público de Educación, que solo puede funcionar como tal si tiene la currícula aprobada por el Estado, el régimen de promoción de alumnos que dispone el Estado y si adecua su gestión a las normas del Estado.

(*) Secretario General Sadop.