Por orden de la Cámara Penal

Seguirán presos los cinco gitanos acusados por estafas telefónicas

Así lo dispuso el juez Sebastián Creus, al revocar lo dispuesto por su par de primera instancia, Jorge Pegassano, quien les concedió la libertad bajo fianza a fines de julio.

 

Redacción de El Litoral

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El juez en lo Penal de Apelaciones, Sebastián Creus, dispuso la prisión preventiva para cinco miembros de una banda dedicada a cometer estafas bajo la modalidad de “Cuento del tío”. La medida conocida este martes revoca lo dispuesto en la baja instancia por el juez Jorge Pegassano, esto es, la libertad bajo fianza; aunque no cambia la situación “real” de privación de libertad que vienen sufriendo los imputados, ya que la soltura no pudo concretarse por la falta de depósito de la fianza, fijada en $ 1.200.000 para cada uno (6 millones de pesos en total). “Los imputados -con distintos grados de intervención- constituían un grupo que tenía contacto con personas a las que se había engañado para que entreguen distintas sumas de dinero. El engaño consistía en que una persona tomaba contacto vía telefónica, haciéndose pasar por un familiar de la víctima que la convencía del cambio de los billetes y concertaba la entrega de éstos a otra persona para que se los cambiara”, argumentó el juez Creus, y continuó: “Esa persona era alguien que, en contacto con quien llamaba, se apersonaba y recibía el efectivo desapoderando a la víctima”.

En tal sentido, esgrimió que la mecánica del ardid exigía -obviamente- que hubiera personas en contacto con el “engañador” (o “llamador”, para denominarlo gráficamente) que estuvieran lo suficientemente próximos al domicilio de la víctima como para que no hubiese una demora entre la llamada y la entrega del dinero pues, de lo contrario, se corre el riesgo de que ésta fuera advertida de la maniobra por alguna otra persona verdaderamente allegada”, describió.

En flagrancia

El magistrado sostuvo, en relación a los cuestionamientos de la defensa técnica sobre la identificación formal de los imputados, que “de conformidad con los elementos reunidos, y una serie de razonamientos indiciarios permiten determinar, al menos con grado de probabilidad que, los cinco imputados, ejecutaban los hechos, aunque, no todos desempeñando las mismas tareas”. “Es así como las circunstancias de su detención suponen sin lugar a dudas que los dos aprehendidos mientras se acercaban a [una de las víctimas] los otros tres esperaban, y todos se venían conduciendo juntos. De este modo, los primeros dos concretarían la transmisión perjudicante propia de la estafa, y los demás brindaban cierto resguardo o seguridad para la retirada”, concretó el juez.

A propósito de las dificultades de la Acusación para acreditar las identidades de los imputados, “si bien en la resolución recurrida se lo vincula al entorpecimiento probatorio, en realidad su nexo lógico es mayor como indicio de fuga pues, efectivamente, una persona indocumentada o no identificada puede, con mayor facilidad, evadir sus obligaciones procesales, evitando la restauración del vínculo de modo coercitivo (para decirlo en términos más vulgares: le resultará más fácil ocultarse a la actuación oficial para hacerlo comparecer)”, señaló Creus.

Deber legal

Además, el magistrado destacó que “es deber legal de los ciudadanos identificarse correctamente. Tal deber surge sin duda alguna de las previsiones establecidas en la ley 17.671 y, expresamente, la misma ley instituye el deber de todo ciudadano de presentar su DNI cuando la autoridad lo requiera, especialmente en un proceso penal (artículo 13)”.

Para el camarista, “el hecho de que los imputados no hayan voluntariamente aportado suficientes elementos (para que un familiar acerque su correcto DNI -si lo tuviere en condiciones-, o brindando los datos correctos para su identificación para que se requiera el Registro Nacional de las Personas la identidad, o -en un caso- no habiéndose registrado nunca -siendo ya mayor de edad-) supone una ilegalidad mayúscula que, como lo implica el artículo 221 inciso 3) del Código Procesal Penal, es, a la vez, un indicativo de peligro procesal”.

Identidad e incertidumbre

En su extensa resolución, el juez Creus sostuvo que en la presente investigación, por ahora, los imputados -Alejandro Darío Treico (37), Marcelo Jesús Treico (32), Pablo o Paulo Treico (29), Roberto Miguel Treico (38) y Andrés Treico (59)- “son las personas que aparecen cometiendo los hechos y ello es así porque fueron detenidos en flagrancia” (...) “por tanto, existe una identidad o individualización física suficiente para la investigación, aun cuando todavía resulta inestable la identidad legal de sólo alguno de ellos, pues se ha avanzado respecto de al menos tres”.

“Pero, lo relevante aquí es que los cinco obligados legalmente como lo están (...) a identificarse, no lo han hecho espontáneamente, sino que mantienen una inactividad cuyo único fin -procesalmente hablando- es la de sostener una cierta incertidumbre sobre su identidad”, y agregó para finalizar: “Ello implica, primero, un factor ineludible de fuga pues, si fueran liberados, luego se dificultaría notablemente su búsqueda y, además, entorpece la investigación también, pues no permite las averiguaciones necesarias sobre su entorno, su domicilio, sus bienes, en orden a obtener la restitución de las víctimas sobre un importante daño patrimonial, etc.”.

Seis hechos

Los cinco hombres son investigados por el MPA como autores del delito de asociación ilícita en calidad de miembros; la coautoría del delito de estafas reiteradas y la coautoría del delito de tentativa de estafas. “Los imputados integraban una asociación ilícita de carácter permanente, estable y organizada que comenzó a funcionar el año pasado y que estaba integrada por al menos 10 personas”, recordaron desde la fiscalía de Delitos Complejos. “Si bien la investigación aún no terminó, hay evidencias acerca de al menos seis hechos ilícitos, en perjuicio de víctimas de la ciudad de Santa Fe por un monto de alrededor de 5 millones 600 mil pesos”, precisaron.