corresponden a 5.294 víctimas

En el primer cuatrimestre hubo 9.930 registros de violencia hacia la mujer

La cifra surge del registro único de violencia hacia la mujer. incluye casos de personas que pueden haber hecho más de una presentación por la misma situación o por una cuestión distinta.

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La subsecretaria de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, Gabriela Sosa, y el titular del Instituto Provincial de Estadísticas y Censo (IPEC), Jorge Moore, dieron a conocer los datos ante un poblado auditorio.

Foto: Guillermo Di Salvatore.

 

Redacción de El Litoral

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Este martes al mediodía se presentaron los resultados del Registro Único de Violencia hacia la Mujer (Ruvim) elaborado por el Observatorio Provincial de Violencias de Género que se desarrolla en la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, junto al Instituto Provincial de Estadística y Censo (Ipec). Los datos corresponden al primer cuatrimestre del año y arrojan un total de 9.930 registros de violencia, que representan 5.294 mujeres que ingresaron esos registros.

En este punto es necesario hacer una aclaración: la diferencia existente entre los “totales de mujeres” y los “totales de registros” que se producen a partir de las situaciones de violencia, puede leerse como aquellas mujeres que han realizado más de un registro por la misma situación o por una situación de violencia diversa, sabiendo de las variadas formas con las que se expresan e identifican cada una de las situaciones.

Comparado con el primer cuatrimestre de 2018, ambas cifras aumentaron: un año atrás fueron 6.770 registros que representan a 4.486 mujeres

Por otra parte, las bases que se reciben en el Ipec vinculadas a este registro son el Ministerio Público de la Acusación, el Observatorio de Violencia hacia la Mujer Municipalidad de Rosario y el Ministerio de Salud. En tanto que las áreas que forman parte del sistema de carga son las comisarías de la Mujer, Centros Territoriales de Denuncia, Penitenciaría -cárcel de la Mujer de la ciudad de Santa Fe-, áreas de la mujeres de municipios y comunas convenidas con Ruvim, Defensoría del Pueblo -Centro de Asistencia a la Víctima-, Corte Suprema -Juzgado de Familia de la ciudad de Santa Fe-, Centro de Asistencia Judicial, Bienestar Docente -Ministerio de Educación-, Amsafe (Asociación de Magisterio de Santa Fe), Centros de Acción Familiar (Ministerio de Desarrollo Social), organizaciones sociales convenidas con el Ministerio de Desarrollo Social y Asociación Generar.

El registro incluye a todas las mujeres o personas autopercibidas como mujer, sin límites de edad que sufren violencia por situación de género. Es suficiente que se encuentren registradas por haber realizado la denuncia o por haber solicitado algún tipo de asistencia o acompañamiento (jurídico, legal, sanitario, entre otros posibles) por ellas mismas o por un tercero o una tercera persona, ante organismos estatales (provincial, municipales o comunales) y organizaciones sociales.

EDAD, TIPO Y MODALIDAD

Aquí, una síntesis de los datos más relevantes:

- ¿Cómo llega una situación de violencia al registro? El 36 % por denuncia policial, el 30 % por atención médica, el 31 % por asesoramiento y orientación, el 1,5 % por exposición policial y una cifra similar por denuncia judicial.

- La mayoría de las víctimas (24 %) tenían, al momento de confeccionarse el registro, entre 20 y 29 años; 21 % entre 0 y 9 años y un porcentaje similar entre 30 y 39 años.

- La mayoría de los agresores (8 %) tenía entre 20 y 29 años, pero del 74 % no se tienen datos.

- En el 24 % de los casos, el vínculo del agresor con la víctima es de pareja o novio, el 18 % ex pareja, el 16 % otros familiares y el mayor porcentaje (al menos de los casos en que existe el dato) es de otros no familiares con un 29 %.

- En cuanto al tipo de violencia, la mayoría (58 %) fue psicológica, el 38 % física, el 12 % sexual, el 5 % económica/patrimonial, y el 3 % simbólica. Los tres primeros ítems crecieron en relación con los dos cuatrimestres anteriores.

- Si se cruzan los datos de edades de las víctimas con tipos de violencia, se observa que en todas las franjas etarias predomina la violencia psicológica, con más preeminencia entre los 40 y 49 años y los 50 y 59. La violencia física está más presente entre los 20-29 años (40 %) y luego entre los 30-39 y 40-49, con 38 %. Y la violencia sexual es más frecuente entre los 10-19 años (33 %) y entre los 0-9 años (30 %).

- En cuanto a la modalidad, el 37 % de los registros corresponden a violencia doméstica, el 10 % es institucional, el 1 % laboral pero hay un 52 % de registros sin datos.

- También es alta (67 %) la ausencia de datos sobre el momento del día; de los que si figuran se desprende que el 20 % de las situaciones ocurren de noche.

ENCUADRE

En el marco del Observatorio Provincial de Violencias de Género, definido en la Ley Provincial Nº 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, se creó el Registro Único de

situaciones de Violencia contra las Mujeres (Ruvim), impulsado por la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec). Su objetivo es la construcción de un sistema permanente de información relativa de las distintas formas que asumen las violencias hacia las

mujeres, con datos provenientes de organismos estatales provinciales, municipales y organizaciones que abordan dichas temáticas en relación directa con las víctimas.

Los resultados presentados este martes corresponden al primer cuatrimestre de 2019 y forma parte de la quinta entrega de esta publicación.

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¿QUÉ ES?

La Ley Nº 13.348 en el artículo 4º define como “violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Por último, se habla de “violencias”, ya que no existe una sino varias y en diversas modalidades.