Bienestar animal

Senasa estableció nuevas exigencias

Mediante una resolución se fijaron las condiciones que deben respetarse en el manejo de animales de trabajo y equinos destinados a actividades deportivas. Cuantiosas multas y suspensiones para quienes “maltraten o hagan víctimas de crueldad a los animales”.

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Bienestar animal. El organismo sanitario intenta optimizar un aspecto poco valorado.

 

Campolitoral

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Con una Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, Senasa fijó una larga lista de exigencias mínimas relativas al bienestar animal. Las mismas, serán aplicables al ámbito pecuario, en todas sus etapas hasta la faena inclusive; los animales de trabajo utilizados en el ámbito agropecuario y los equinos destinados a participar en actividades deportivas.

Quedan excluidos de la norma los animales silvestres o asilvestrados sin fines productivos; animales destinados a actividades culturales o religiosas; los destinados a experimentos o de laboratorio, los invertebrados y los animales de compañía.

Algunas de las obligaciones:

El titular/responsable de los animales debe garantizar que:

-Los animales reciban una alimentación en cantidad y calidad adecuada a su edad, especie, y estado fisiológico, con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus requerimientos nutricionales; deben tener libre acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad adecuada para mantener un buen estado de salud, o deben poder satisfacer su ingesta líquida por otros medios.

-Aquellos animales mantenidos bajo condiciones en las que su bienestar dependa de atención humana frecuente sean controlados, como mínimo, una vez al día;

-Todo animal que se observe enfermo o herido debe recibir una atención inmediata y los cuidados necesarios, bajo la práctica o supervisión de un Médico Veterinario.

-Cuando no sea posible el tratamiento, los animales deben someterse a sacrificio humanitario, bajo supervisión profesional.

Ambiente, instalaciones y equipos:

-La limpieza, desinfección y control de plagas debe realizarse con la frecuencia necesaria para salvaguardar la bioseguridad y prevenir enfermedades o lesiones;

-Las instalaciones, equipos y accesorios para manejar a los animales deben diseñarse, construirse y mantenerse de forma que no presenten bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales;

-En los sistemas productivos en confinamiento permanente o temporario, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del ambiente, la concentración de gases y los niveles de ruido deben mantenerse dentro de límites que no sean perjudiciales para los animales;

-Los animales que deban permanecer en espacios cerrados no puede ser mantenidos en oscuridad permanente ni estar expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada;

-En la medida en que sea necesario, el animal mantenido al aire libre debe contar con protección contra las inclemencias climáticas y los depredadores.

Manejo animal

- Maniobras zootécnicas dolorosas. Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo.

-Personal. La totalidad de las personas involucradas en el manejo de los animales deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de bienestar animal, de acuerdo con sus responsabilidades.

-Prohibiciones. El manejo de los animales debe promover una relación humano-animal positiva y no debe provocar heridas, miedo duradero ni estrés evitable.

Transporte

A los fines del transporte de animales se establece que:

-En forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. Un animal se considera no apto para viajar si:

Es incapaz de moverse por sí solo o de desplazarse sin ayuda,

Presenta una herida abierta grave o un prolapso,

Se trata de hembras preñadas que hayan superado el 90 % del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior,

Se prohibe la cargar de animales en vehículos que no reúnan las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Animales de trabajo y deportes:

-Sólo deben emplearse para el trabajo y ejercicio animales que se hallen en estado físico adecuado. No se debe utilizar animales para trabajos o ejercicios que excedan notoriamente sus fuerzas;

-La cantidad de horas de trabajo y de ejercicio deben ser acordes a la edad y características fisiológicas y anatómicas de los animales. Se debe proporcionar un descanso apropiado a las condiciones climáticas, proporcionando sombra, agua y alimento;

Infracciones

De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley 27.233, las penas por infringir la norma pueden ser multas de hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000); suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros; clausura temporaria o definitiva de los establecimientos o decomiso de productos, y/o elementos relacionados con la infracción cometida.