Una persona de 19 años, oriunda de Santa Fe, será la primera de la provincia que tendrá en su partida de nacimiento la denominación “autopercibido”, en el campo del sexo.
El Registro Civil de Santa Fe autorizó que una persona de 19 años no sea ni “masculino” ni “femenino”. Esta medida está amparada en la Ley de Identidad de Género. Existen otras seis solicitudes que están en estudio.
Una persona de 19 años, oriunda de Santa Fe, será la primera de la provincia que tendrá en su partida de nacimiento la denominación “autopercibido”, en el campo del sexo.
La resolución a la solicitud se apoya en la Ley 26.743 de identidad de género, que establece que “el Estado reconoce la identidad autopercibida de las personas, sin determinar si es masculino o femenino, sino en el sentido de la voluntad de esa persona”. De este modo, el Registro Civil provincial aprobó por primera vez un pedido de este tipo, con una respuesta que “ordena a la Oficina de la 2ª Sección de Santa Fe la confección de una nueva acta de nacimiento consignándose en el campo del sexo la palabra ‘autopercibido’”. El trámite se inició en las oficinas de la sede ubicada en calle San Luis al 2900 de la capital provincial.
En los próximos días habrá novedades sobre otros seis casos que se presentaron y que son estudiados entre el organismo civil y la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual y la Secretaría de Derechos Humanos.
Tras esta decisión, y la consecuente modificación en el acta de nacimiento, la persona podrá tramitar su nuevo documento en el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
¿Qué dice la ley?
La argumentación de la decisión tomada por el Registro Civil de Santa Fe se cimenta en los primeros artículos de la Ley de Identidad de Género de Argentina, (Nº 26.743) sancionada el 9 de mayo de 2012.
En esta ley, además de permitir que no se consigne género alguno, se detalla:
—Permite que las personas trans sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el sexo de elección.
—Establece que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
—Es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.
—Pone en el centro la autopercepción y la vivencia de las personas sobre su propio cuerpo.
—No establece, a diferencia de lo que ocurre con las leyes de otros países, ningún tipo de diagnóstico, tratamiento psicológico o psiquiátrico ni protocolos de tratamiento hormonal, quirúrgico u otro para el reconocimiento de la identidad.
—Garantiza el acceso a las modificaciones corporales a través de la hormonización y/o intervenciones quirúrgicas, siempre y cuando sean expresamente decididas y solicitadas por la persona, sin necesidad de someterse a diagnósticos psiquiátricos , autorización judicial o cambio registral. Sólo requieren autorización judicial menores de 18 años que no cuenten con la conformidad de sus representantes legales.
El cumplimiento efectivo de esta ley implica transformar el modelo de atención. Supone entender las identidades trans no como una patología o anormalidad sino como un conjunto de construcciones y elecciones que determinan trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes, propias de las vivencias de género de todas las personas.
En los próximos días habrá novedades sobre otros seis casos que se presentaron y que son estudiados entre el organismo civil y la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual y la Secretaría de Derechos Humanos.