El juez de Instrucción Penal Preparatoria, Santiago Banegas, resolvió rechazar la acusación presentada por la Unidad Fiscal de Vera y la querella (que representa a la familia de la víctima) en el caso de Rosalía Jara, la joven de Fortín Olmos que desapareció el 1 de julio de 2017 y sus restos fueron hallados en un campo dos años después.
En una resolución judicial de 42 páginas y en medio de la audiencia preliminar para elevar la causa a juicio oral, el magistrado fundó su decisión en que la presentación de la fiscalía y la querella contra el único imputado por el hecho, el profesor Juan Valdéz (detenido con prisión preventiva), “carece de la claridad, precisión, circunstanciación y especificidad” que pide el Código Penal.
Según el juez, la acusación del fiscal como de los querellantes no es precisa en cuanto a “tiempo y espacio” y pide que sea más estricto a la hora de definir el ocultamiento del cuerpo y buscar mediante esto la impunidad.
Banegas agregó que entre el primero y el segundo de los hechos descriptos existen “sensibles diferencias” que “el fiscal reconoció en oportunidad de responder, sosteniendo que las mismas obedecen a las variaciones de la plataforma fáctica surgidas con el correr de la investigación”.
Sobre este punto, sostuvo que aun siendo esto perfectamente atendible, toda vez que es natural que en el curso de la investigación penal preparatoria se puedan producir cambios en la imputación original, “no se entiende por qué al momento de formular acusación, tanto el fiscal como la querella mantuvieron la redacción de la imputación primigenia e introdujeron agregados contradictorios mediante un segundo relato de los hechos, coincidente en algunos tramos pero disímil en otros”, en lugar de formular un “único relato claro, preciso, circunstanciado y específico, como exige la norma”.
“Inferencias y conjeturas”
Además, expuso que con ese tipo de acusación se obliga al imputado, a su defensa técnica y al magistrado que eventualmente deba resolver sobre el fondo del asunto, a realizar una serie de inferencias y conjeturas para adecuar ambos relatos, lo cual “no puede ser admitido a esta altura del proceso, cuando los acusadores entienden contar con elementos suficientes para obtener una sentencia condenatoria”.
En otro de los párrafos, el juez Banegas explicó que aun si adoptase una actitud en exceso laxa respecto a este tema, la suerte de la acusación intentada “no mejora al analizarse otros extremos del relato de los hechos: ni de la redacción originaria ni de la ampliación surgen elementos fundamentales del tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que respecta a la acusación principal como a la alternativa”.
En lo atinente a la primera de ellas, dijo que “no surgen cuestiones tan centrales para la teoría del caso de los acusadores como la violencia de género por la cual se recurre al tipo calificado. Se presentan diversos fundamentos para ello, pero los mismos no se describen en el relato del o de los hechos, parte fundamental de la pieza procesal”.
En tanto, en lo que hace a la acusación alternativa, sucede algo semejante, aseguró: “En ningún momento se establece por qué se escoge la calificante del inciso 2° del artículo 142 bis del Código Penal”.
“Palmarias contradicciones”
Paralelamente, el titular del juzgado de primera instancia indicó que no puede requerírle a los acusadores que determinen con absoluta certeza la hora o el lugar donde ocurrió la muerte, pero “al menos debe establecerse un margen lo más acotado posible”. Ejemplificó que ello no se consigue a través de expresiones como “sin poder precisar día y hora, pero luego de las 22.20 del día 1º de julio de 2017”.
Y, tras otorgar que tampoco puede pedírles que con toda precisión establezcan hacia dónde se dirigió el imputado con su vehículo luego de encontrarse con la víctima, fue contundente al afirmar que “si deciden introducir estos detalles en su relato, claramente deberán evitar palmarias contradicciones”, tales como sostener, simultáneamente, en dos relatos que supuestamente son complementarios, que Valdéz trasladó a Jara “unos cinco kilómetros, aproximadamente, por la ruta 40 a unos 600 metros del bañadero del inmueble rural de Tanino, a mano izquierda con sentido al Arroyo Golondrina”, pero a su vez “que una vez que la víctima subió al vehículo se retiraron del lugar, no pudiendo precisaren qué dirección”.
Por último y por si fuera necesario, aprovechó también para hacer docencia: “Claro es aquello que resulta inteligible, fácil de comprender; preciso es todo aquello perceptible de manera clara y nítida, realizado en forma certera, conciso, riguroso, conocido con certeza y sin vaguedad; circunstanciado implica aquello referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad; específico es algo concreto, preciso, determinado”.
Con todos esos argumentos descriptos, Banegas rechazó de plano la acusación, aunque mantuvo la prisión preventiva de Juan Valdéz por considerar que las pruebas con las que se cuentan hasta el momento son “sustanciales”.
El fiscal Gustavo Latorre, a cargo de la causa de la desaparición forzada y posterior muerte de Rosalía Jara, habló tras la resolución dictada juez Santiago Banegas. “Se trata simplemente de una cuestión meramente técnica, tendremos que readecuar la acusación en algunos puntos o en su defecto apelar este fallo”, expresó.
“El juez nos ha solicitado una readecuación en el relato de los hechos que se le atribuyen a Juan Valdéz atento a que a la defensa le resultaba poco clara la participación del profesor en este hecho, en simples palabras tendremos que redactar de nuevo solo una parte de la acusación ya que toda la otra parte acusatoria presentada en los escritos y las evidencias han sido confirmada, incluso hasta hizo lugar a la continuidad de la prisión preventiva del docente, rechazando el sobreseimiento solicitado por la defensa” puntualizó Latorre.
“Para que se entienda, no es que Valdéz va a salir en libertad, no es que ha sido absuelto, ni la causa llegó a su fin, sólo debemos readecuar la acusación o en su defecto apelar, esos serían los caminos que tiene la fiscalía”, aseveró.
El Litoral | Gustavo Capeletti