La insistencia de la Cámara de Diputados de la Provincia volvió a poner sobre el tapete una discusión fundamental en el ámbito del funcionamiento de la Justicia. ¿Es conveniente la implementación del juicio por jurados?.
El proyecto tiene media sanción de Diputados y deberá ser considerado por el Senado. El instituto ya existe en otras provincias, pero con modalidades diferentes en cada caso. En esta producción especial de El Litoral, los principales argumentos a favor y en contra, y una descripción de cómo funcionaría en la provincia si se convierte en ley.
La insistencia de la Cámara de Diputados de la Provincia volvió a poner sobre el tapete una discusión fundamental en el ámbito del funcionamiento de la Justicia. ¿Es conveniente la implementación del juicio por jurados?.
El incumplido mandato constitucional así lo determina, con el apoyo de importantes juristas. Entre ellos, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti. Sin embargo, también existe una corriente cuestionadora.
Los defensores del mecanismo, como Andrés Arfuch -vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ)- destacan la importancia de la participación ciudadana y aseguran que “acerca a los ciudadanos al ver cómo se aplica en la práctica la Justicia”. Esta percepción se facilita incluyo al obligarse a los abogados y actores del sistema de judicial a utilizar un lenguaje claro y comprensible para todos, removiendo uno de los grandes obstáculos para que el público pueda asimilar lo que ocurre en los tribunales.
Las principales críticas apuntan a las tendencias sociales que podrían evidenciarse al no estar sujeto el pronunciamiento estrictamente a consideraciones técnicas y valoraciones jurídicas. Y la influencia que podrían tener ahí las sensibilidades frente a determinados casos o perfiles de acusados y víctimas, la incidencia de la opinión pública y de los prejuicios, e incluso la posibilidad de que los jurados puedan ser presionados de una u otra manera. Y se menciona tanto las supuestamente mayores posibilidades que tiene el acusado de salir absuelto -por ejemplo, por falta de acuerdo del jurado, o por la imposibilidad de apelar un veredicto de no culpabilidad-, como el riesgo de que se impongan tendencias de “mano dura”, a caballo del humor social.
Más allá de los argumentos en un sentido o en otro -sobre lo que existe abundante bibliografía y producción periodística-, el debate avanza en la sociedad santafesina ante el renovado impulso parlamentario, y en un contexto donde el instituto ya funciona o pasa a instaurarse en provincias vecinas.
Con miras a aportar a esa discusión -que en algún momento deberá acometer el Senado-, El Litoral precisa en esta producción especial de qué manera funcionaría el juicio por jurados en Santa Fe, de prosperar la versión votada por Diputados, y en atención a que las modalidades son establecidas en cada provincia. Una descripción gráfica del procedimiento, las principales dudas y cuestiones involucradas y la manera en qué podría afectar a los ciudadanos, en un asunto -por lo demás- profusa y atractivamente ilustrado por el cine y la televisión. El debate está abierto.
8 provincias ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Chaco, Río Negro, San Juan y Entre Ríos.
-¿Qué delitos se juzgan por jurados?: Homicidios intencionales, torturas y apremios ilegales, abusos sexuales agravados, corrpción de menores, estrago doloso cometido por un funcionario, lesiones gravísimas con armas o vinculadas a la violencia de género.
-¿El acusado puede pedir no ser juzgado por un jurado?: Sí. Pero para que hacer lugar al pedido deben estar de acuerdo los acusadores, los otros acusados y el juez. Con uno sólo que se niegue, se aplica el procedimiento.
-¿Cómo se integra el jurado?: Con doce (12) miembros titulares y, como mínimo, dos (2) suplentes, con paridad de género. Será dirigido por un solo juez penal.
-¿Dónde se hace el juicio? En la circunscripción judicial donde se cometió el hecho. Cuando el episodio hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer -a pedido del acusado- que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial.
Ser parte de un jurado es un derecho, pero también una carga pública. Corresponde a los argentinos, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, que tengan entre 18 y 75 años. Los otros requisitos son saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
No pueden serlo quienes carezcan de aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa; los condenados por otros delitos (hasta un período variable después de cumplida la pena); los incluidos en el registro de alimentantes morosos; los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. Además, hay incompatibilidad en el caso de funcionarios, profesionales del derecho y ministros de cultos.
Los jurados podrán excusarse por las mismas razones que los jueces (amistad, enemistad, parentesco, interés, etc.) o por causas graves, que serán evaluadas. Por negarse a ser jurado sin causal admitida por el juez, o por no cumplir con las obligaciones del cargo, el ciudadano puede ser castigado con una multa no menor al sueldo básico del juez.
-Cada dos años se confecciona una lista de personas para integrar jurados.
-En cada juicio en particular, la Oficina de Gestión Judicial confeccionará por sorteo, de las listas definitivas de jurados de la circunscripción judicial correspondiente previamente conformadas, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por género y ordenados de manera cronológica, para integrar el tribunal de jurados correspondiente del juicio.
-Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia de selección para definir el panel.
-La lista de jurados para el juicio se integrará con los catorce (14) primeros que surjan del sorteo, el que deberá respetar la paridad de género, asumiendo los doce (12) primeros como titulares y los dos (2) últimos como suplentes.
-Cuando deba integrarse el tribunal de jurados, el juez convocará a los intervinientes a la audiencia obligatoria de selección para elegir al panel definitivo de jurados, donde tendrán derecho a efectuar recusaciones (no aceptar a algunos de los propuestos).
-Una vez conformado el jurado definitivo se celebra una audiencia formal de constitución. Desde ese momento, sus miembros no podrán emitir criterios sobre la causa con nadie ni tomar contacto con las partes.
-Las personas que se desempeñen como jurados titulares o suplentes en el juicio, serán remuneradas, si así lo solicitan, en la suma de un (1) jus por cada día de servicio (actualmente, 3.665 pesos)
El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado. Antes de eso, el juez a cargo debe haber instruido a sus miembros sobre la ley aplicable al caso.
El jurado rinde su veredicto sin expresar los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.
El pronunciamiento debe ser unánime. Si no logran ponerse de acuerdo -ni siquiera con asistencia del juez y las partes para destrabar la deliberación-, se acepta un veredicto válido con una mayoría agravada de diez votos. Si ésto no es posible, el jurado se declarará “estancado” y -salvo que la parte acusadora desista- deberá hacerse otro juicio, con un nuevo jurado. Si volviese a suceder lo mismo, el imputado quedará absuelto.
El veredicto de “no culpabilidad” no puede ser apelado, salvo irregularidades graves, con lo cual el imputado queda libre de culpa y cargo. Con el jurado ya liberado de funciones, el juez dictará la pena definitiva dentro de los tres días posteriores al veredicto, o diez si aún falta recibir pruebas. Si el veredicto es de culpabilidad, el acusado tiene la opción de apelar.