El Estado santafesino deberá abstenerse de reclamar las sumas pretendidas por el Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas Pampa Energía S.A., YPF, Shell y Axion Energy.
El Estado santafesino deberá abstenerse de reclamar las sumas pretendidas por el Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas Pampa Energía S.A., YPF, Shell y Axion Energy.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las medidas cautelares no innovativas planteadas por las cuatro firmas petroleras en fallos prácticamente idénticos con fecha del último jueves y firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
En el caso de YPF, la decisión implica que “el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar a YPF S.A. y a sus directores las sumas pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos noviembre y diciembre de 2012; enero a marzo, mayo, junio, agosto a noviembre de 2013; enero a marzo, junio a agosto, noviembre y diciembre de 2014; enero, marzo, mayo a septiembre, noviembre y diciembre de 2015; y enero y febrero de 2016 que se desprenden de la resolución 407-5/2017 de la Administración Provincial de Impuestos (API), así como de aplicar o ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores con relación a tales conceptos; ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”
La Corte se declaró competente para entender en el planteo de las petroleras contra Santa Fe y corrió traslado por 60 días a la provincia para que realice sus presentaciones.
La Justicia Federal -ordena la Corte- deberá notificar al gobernador Omar Perotti y al Fiscal de Estado de la provincia los términos de la resolución del máximo tribunal de la Justicia argentina. Hasta ayer a la tarde, la provincia no había sido formalmente notifica de la resolución.