Busca establecer los lineamientos generales para la implementación y el desarrollo de la telemedicina en el territorio provincial, como modo de prestación de los servicios de salud.
Busca establecer los lineamientos generales para la implementación y el desarrollo de la telemedicina en el territorio provincial, como modo de prestación de los servicios de salud.
Se entiende a la telemedicina como “la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por los profesionales de la salud, utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria”.
Se incluyen a “todos aquellos servicios reconocidos como tales por el Ministerio de Salud de la provincia”, el que estará facultado para dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios a prestarse bajo esta modalidad.
Se establece la obligatoriedad del consentimiento expreso por parte del paciente para cada tratamiento, procedimiento, diagnóstico, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica, con las limitaciones previstas en la ley nacional n° 26529 y sus modificatorias (Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado).
Entre los fundamentos, Palo Oliver destacó que “la telemedicina mejora el acceso al servicio de salud de quienes están lejos o no pueden movilizarse, acortando la brecha entre la situación de éstos y la de quienes tienen la ventaja de la proximidad o de poder trasladarse. También mejora la calidad del servicio fortaleciendo las capacidades propias del personal de salud, resultando en una mayor eficiencia del servicio en general ya que permite optimizar los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la descongestión en las salas de espera de los efectores”.