En la sesión de este jueves, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza por la cual se modifica el Cuadro de Usos del Reglamento de Zonificación (Ordenanza Nº 8813), estableciendo a la actividad "Confitería Bailable" como no permitida en ningún distrito y fijando lugares tentativos para la relocalización.
La actividad "Confitería Bailable" solo será permitida en las Avenidas Gorriti, Aristóbulo del Valle desde su intersección con Gorriti hacia el norte, Alem, áreas circundantes a la Ruta Nº 168, Vuelta del Paraguayo y Alto Verde.
Los locales con servicio de comida y baile tienen prohibido el cobro de entradas, tickets o cualquier otro instrumento que no represente estrictamente lo consumido en el restaurante. El sector destinado a restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local y no podrán contar con una capacidad mayor de trescientas personas.
Se establece que los Pubs son aquellos locales que funcionando en forma permanente como bar, whiskería, sandwichería o similares, ofrezcan como característica comercial, espectáculos artísticos o musicales, sin desarrollar actividad bailable. Deberán contar con un espacio apto para ser utilizado como escenario de espectáculos artísticos o musicales, cuya superficie no podrá exceder del 30 % del sector destinado a mesas y sillas.
Los Pubs que se encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgación de la norma podrán seguir funcionando en los rubros gastronómicos y espectáculos artísticos, debiendo cesar las actividades bailables antes del 31 de Agosto del año 2010.
Las "Confiterías Bailables" que se encuentren en funcionamiento a la fecha, deberán cesar en su funcionamiento antes del 31 de Diciembre del año 2010, salvo que opten por acogerse al proceso de relocalización. En dicho caso gozarán de un plazo de 3 años para realizar el traslado.




