El Decreto 509/2023, publicado en el Boletín Oficial este viernes, modifica la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. Esto tiene como objetivo promover la participación de empresas locales en las cadenas de valor de las grandes empresas.
Se amplía la definición de "acuerdos de cooperación productiva" para incluir la adquisición, producción o provisión de bienes y servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional.
Se establece un porcentaje mínimo del 20% de acuerdos de cooperación productiva para las adquisiciones de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240.000 módulos. Este porcentaje puede completarse mediante inversiones, transferencia tecnológica o investigación y capacitación técnica.
Se permite que el excedente de los acuerdos de cooperación productiva pueda ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo.
Para ser de origen nacional, el bien debe cumplir algunas condiciones
Ley de Compre: el detalle de las modificaciones
Ampliación de la definición de acuerdos
La definición de "acuerdos de cooperación productiva" se amplía para incluir la adquisición, producción o provisión de bienes y servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional.
Este cambio tiene como objetivo promover la participación de empresas locales en las cadenas de valor de las grandes empresas. Al ampliar el alcance de los acuerdos de cooperación productiva, el decreto incentiva a las empresas adjudicatarias a adquirir bienes y servicios de empresas locales, lo que puede generar beneficios para ambas partes.
Aumento del porcentaje mínimo
El porcentaje mínimo de acuerdos de cooperación productiva se aumenta del 10% al 20% para las adquisiciones de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240.000 módulos.
Este aumento tiene como objetivo promover una mayor integración de las empresas locales en el mercado de bienes y servicios. Al aumentar el porcentaje mínimo de acuerdos de cooperación productiva, el decreto obliga a las empresas adjudicatarias a adquirir una mayor proporción de bienes y servicios de empresas locales.
Posibilidad de completar el porcentaje de acuerdos de cooperación productiva mediante inversiones, transferencia tecnológica o investigación y capacitación técnica
El porcentaje mínimo de acuerdos de cooperación productiva se aumenta del 10% al 20%
El decreto permite que el porcentaje de acuerdos de cooperación productiva se complete mediante inversiones, transferencia tecnológica o investigación y capacitación técnica.
Esta modificación tiene como objetivo facilitar el cumplimiento del porcentaje mínimo de acuerdos de cooperación productiva por parte de las empresas adjudicatarias. Al permitir que el porcentaje se complete mediante inversiones, transferencia tecnológica o investigación y capacitación técnica, el decreto brinda a las empresas adjudicatarias más opciones para cumplir con sus obligaciones.
Posibilidad de utilizar el excedente de acuerdos de cooperación productiva en futuras contrataciones
El decreto permite que el excedente de acuerdos de cooperación productiva pueda ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo.
Esta modificación tiene como objetivo incentivar a las empresas adjudicatarias a cumplir con sus obligaciones en materia de acuerdos de cooperación productiva. Al permitir que el excedente pueda ser utilizado en futuras contrataciones, el decreto brinda a las empresas adjudicatarias un incentivo para cumplir con sus obligaciones.
En conclusión, el Decreto 800/2023 busca promover la participación de empresas locales en las cadenas de valor de las grandes empresas. Las modificaciones introducidas por el decreto tienen como objetivo incentivar a las empresas adjudicatarias a adquirir bienes y servicios de empresas locales, lo que puede generar beneficios para ambas partes.
Cómo se define un bien de origen nacional
Para ser de origen nacional, el bien debe cumplir dos condiciones:
-Ser producidos en Argentina, es decir, ser resultado de un proceso productivo realizado en el territorio nacional.
- Su contenido importado (conjuntos, subconjuntos, partes, piezas y materias primas) no debe superar el 40% del precio final del bien. En el caso de los conjuntos y subconjuntos que conforman el bien final, su valor será considerado como contenido importado si no cumplen individualmente con la misma condición de origen nacional exigida para los bienes finales.
Los organismos de la Administración Pública Nacional.
Las empresas y sociedades del Estado, los entes públicos y fondos fiduciarios.
Licenciatarios, concesionarios, permisionarios y autorizados por el Estado Nacional para la realización de obras y servicios públicos del Estado Nacional y sus contratistas directos.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación.
CAMMESA (para contrataciones realizadas en representación del Estado Nacional).
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