Las investigaciones relacionadas con el manejo irregular de fondos en el Senado provincial durante la gestión del ex vicegobernador Antonio Vanrell, parecen condenadas a la prescripción. Al menos, ésa fue la postura adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, y ahora sólo resta esperar la posibilidad de que la Fiscalía apele el fallo. Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el denominado "caso IMB-Banco Provincia" -también vinculado con hechos de corrupción-, no estaba prescripto. Esto abrió la posibilidad de sentar un precedente para el "caso Vanrell", pero los camaristas llegaron a la conclusión de que existieron diferencias importantes en la manera en que se fueron desarrollando ambas causas. La posibilidad de prescripción de ambas investigaciones surgió a raíz de una silenciosa y sugestiva reforma introducida en diciembre del año pasado por el Congreso de la Nación al artículo 67 del Código Penal. El nuevo artículo 67 determina que "la prescripción se interrumpe por la citación a juicio o acto procesal equivalente...". El Código Procesal santafesino no prevé la citación a juicio. Pero, según la Corte, el decreto del juez de Sentencia "que dispone el traslado para la defensa" -por el cual notifica a los abogados que presenten las pruebas o elementos que consideren necesarios para defender a sus clientes-, tiene un valor "equivalente" a la citación a juicio. Por ese motivo no prescribió el "caso IBM-Banco Provincia". Situaciones diferentes Pero en el "caso Vanrell" aparecen situaciones distintas. Si bien hasta hoy no se habían conocido los detalles del fallo de la Cámara, fuentes consultadas por El Litoral revelaron que el juez de Sentencia, Mauricio Frois, nunca emitió un decreto para disponer "el traslado para la defensa" de Vanrell. Este acto procesal no existió para el caso del ex vicegobernador, por lo cual no puede tomarse como un elemento que interrumpa la prescripción. Pero, además, en el momento de correr traslado para contestar el requerimiento de elevación a juicio, lo habría hecho en forma secuencial. Esto significa que notificó a los siete imputados en forma sucesiva, y no simultánea. Por ese motivo, por ejemplo, uno de los imputados habría sido notificado con un decreto de 1991 -por lo cual la causa estaría prescripta- y otro recién habría sido notificado en 1997. De todos modos, habrá que esperar que el fallo de la Sala I tome estado público, para conocer mejor los detalles jurídicos que sirvieron como argumento de los camaristas. Lo que se sabe es que los jueces resolvieron tomar como referencia el momento en que Frois firmó el decreto de radicación de la causa. Esto significa, el decreto por el cual dejó constancia de que la causa se encontraba en sus manos, proveniente de un juzgado de Instrucción. Los jueces de la Sala I consideraron que este acto procesal puede ser un "equivalente" a la citación a juicio, de la que habla el artículo 67 del Código Penal. Sin embargo, entre esa fecha y el momento de la sentencia de Frois, pasaron más de diez años, que es el plazo máximo de la pena prevista para el delito investigado de asociación ilícita. Por ese motivo, los camaristas llegaron a la conclusión de que la ``causa Vanrell'' está prescripta. Al ex vicegobernador se lo investigó por compras de juguetes a empresas en cuyas direcciones existían playas de estacionamiento, plazas y obras en construcción. Aquellas firmas fantasmas figuraban con los nombres Juguetilandia, Lo Viste SCA, Gas Dav, Santillán y Santillán, Distribuidora del Libro, Distribuidora Córdoba, Carmelo Figueroa e Hijo, Embalar, Hansel y Gretel, Superior Mayorista, Casa Pasco, Juan Carlos Otañe SRL, Equipo Tres Construcciones y Constructodo.




