En virtud de la gravísima situación que vivieron y viven los usuarios del ¿servicio público de pasajeros por colectivos?, del cual se dijo alguna vez que era "el mejor de Sudamérica", y ante la confusión que parece regir, es necesario señalar cuál es la sustancial diferencia entre una concesión pública y un negocio privado.
Y si bien el concepto de servicio público tiene un amplio reconocimiento social, existen tantas definiciones de éste como autores han tratado esta temática. Para Adelco, una que entendemos resume a la gran mayoría es que "son un hecho necesario para la vida social, tendiente a satisfacer un interés colectivo".
Ahora bien, éste puede ser prestado por el Estado a través de sí o delegando en prestadores privados tales como las concesiones otorgadas a las empresas de colectivos.
No obstante esto, la titularidad del servicio es del Estado -en este caso municipal-, es lo que se da en llamar exclusividad regalística o titularidad pública sobre la actividad, estando excluida de la acción libre de los particulares y esto se debe a su vinculación con el interés público, al bien común -fin último del Estado- y por eso tales sectores están reservados a los poderes públicos que ejercen sobre ellos una dirección unitaria y exclusiva.
De tal suerte que el servicio prestado por el concesionario constituye una actividad propia del Estado, que aquél gestiona en su nombre y temporalmente, bajo la inspección y vigilancia de la administración. Particularmente, la concesión conlleva una verificación estricta por parte del Estado de las normas técnicas de calidad y de protección a los usuarios, así como los compromisos asumidos en el contrato, como por ejemplo renovación de unidades.
Cualquiera sea el prestador, los rasgos esenciales son la continuidad, la regularidad, la uniformidad, la generalidad y la obligatoriedad.
La continuidad determina que el servicio público no puede ser interrumpido y, por ende, las normas imponen sanciones y compensaciones a los usuarios en caso de que esto suceda.
La regularidad obliga a prestar el servicio de acuerdo con ciertas normas preestablecidas (como frecuencia de paso) que deberán ser conocidas por los usuarios. Por ejemplo, disminución de frecuencias en horarios nocturnos o días feriados.
La uniformidad exige que el servicio sea prestado a todo aquel que lo solicite, en igualdad de condiciones para todos los habitantes.
La generalidad es el deber de prestarlo a todo habitante de la nación sin discriminaciones de ninguna naturaleza y de acuerdo con las normas que lo rigen. En tanto, la obligatoriedad es el deber ineludible de prestarlo por parte del Estado, concesionario, o licenciatario.
En consecuencia, queda claro que el Estado es responsable de garantizar la prestación de los servicios y los particulares, sean estos empresarios o trabajadores, no pueden hacer lo que quieran, cualquiera sea la justificación que se presente.
Es necesario señalar que ningún derecho es absoluto, ni siquiera el derecho de huelga y que frente al derecho colectivo de miles de usuarios, a la seguridad, a la salud, a la protección de sus intereses económicos deben primar éstos sobre el primero, por el altísimo impacto social y la gravísima afectación económica que de otra manera se genera.
La paciencia y la tolerancia de la sociedad son amplias, pero tienen un límite. Esperemos que los distintos actores del conflicto se den cuenta, comprendan y perciban lo que muchos ya vislumbran, que se están acercando peligrosamente a aquel.
Dra. Claudia Gonzales Dato / Ing. Luis Lombó (Adelco)




