La sección “Sucesos” de la edición de ayer publicó, otra vez, la noticia del accidente que sufrió una mujer a las 8 de la mañana, cuando intentaba cruzar bulevar en su intersección con 25 de Mayo. Si bien no resultó con heridas severas, se suma a la lista de siniestros tanto de automóviles como de peatones, que ocurren asiduamente en los cuatro cruces de esas vías.
Los hechos desafortunados más frecuentes se producen cuando, por ejemplo, el semáforo de 25 de Mayo habilita el paso de los vehículos y los peatones que pretenden traspasar bulevar de norte a sur pueden quedar de espaldas al tránsito, que en esa dirección retoma bulevar.
Otra situación riesgosa se presenta al momento en que el mismo semáforo está en rojo, llega al verde, y los peatones que en ese instante estén atravesando 25 de Mayo pueden quedar en peligro, ya que la distancia de una vereda a la otra es extensa y no todos logran estar parados en la senda a tiempo. Si, en caso contrario, los vehículos se apuran por aprovechar el color amarillo, antes que cambie a rojo y quedar en infracción, los peatones se largan a cruzar en el mismo color amarillo y muchas veces el encuentro resulta trágico.
Un accidente es...
Este año, el diario La Nación publicó que en Capital Federal el 48% de los muertos en accidentes viales son peatones; una cifra más que alarmante si se considera que a cualquier persona se le puede ir la vida al querer traspasar una calle.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994 y promulgada en febrero del año siguiente, establece en su artículo 64 que un accidente de tránsito es “todo hecho que produzca daño en personas o cosas, como consecuencia de la circulación”. Es decir, que la responsabilidad de lo que ocurra es de quien circula, ya sea caminando o en algún tipo de móvil. Ahora, ¿qué ocurre cuando los siniestros pueden ser provocados por las falencias o problemas de las arterias por donde se debe transitar? En este punto, pese a que no hay una legislación específica, hay sí una voluminosa jurisprudencia, en la que el Estado termina siendo el responsable en accidentes atribuibles a estas fallas.
“Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron”. La norma contempla la mayoría de las veces el accionar de quienes transitan, pero no hace referencia alguna a las posibilidades que pueden surgir cuando los diseños de las calles y sincronización de semáforos no son óptimos para la tranquila circulación.
De la misma regla se desprende que “el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
Peatón privilegiado
La Ley nacional que organiza la circulación en la vía pública, establece cuidados particulares para quien ande a pie: tienen prioridad de paso los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; está prohibido obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
En las zonas urbanas, los caminantes pueden transitar, según la ley 24.449: únicamente por la vereda u otros espacios habilitados a ese fin; en las intersecciones, por la senda peatonal y excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para ascenso-descenso del mismo.
Si se retoma el caso de bulevar Pellegrini y 25 de Mayo, las sendas peatonales fueron recientemente pintadas por el municipio por lo que están perfectamente demarcadas. Pero, en esas arterias parece no ser suficiente ya que otras circunstancias, a veces ajenas a quienes circulan, provocan situaciones lamentables.






