La Dirección Nacional de Migraciones detalló hoy la documentación y requisitos que deben ser cumplidos para la salida del país de personas menores de edad. Las precisiones fueron dadas a conocer ante inconvenientes registrados en los trámites migratorios realizados en Aeroparque y la terminal fluvial de embarcaciones hacia Uruguay. La Dirección de Migraciones, que depende del Ministerio del Interior, advirtió que los niños y adolescentes deberán contar con pasaporte válido y vigente, o en caso de viajar a países limítrofes podrán hacerlo con cédula o documento nacional de identidad. Además, recordó que el DNI debe ser renovado cuando el niño cumple cinco años, mientras los mayores de 16 también deberán tener realizada la renovación para poder viajar. En caso de partir con sus padres, además de la documentación hábil de viaje deberá acompañar partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde estén inscriptos los datos filiatorios. Si viaja en compañía de uno solo de los padres, además de los anteriores requisitos deberán presentar autorización expresa del otro padre, "que será considerada amplia, sin cláusula alguna, sólo la impuesta por uno de ellos o ambos". Para el caso de que el niño viaje en compañía de un tercero ajeno a sus padres, los responsables deberán estar acompañados de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales, domicilio, y tipo y número de documento del acompañante y lugar del destino del viaje. Cuando se trate de un niño de 14 años, Migraciones aclaró que se deberá especificar en la autorización expresa el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá en destino, entre los que no pueden faltar el apellido, nombre, tipo y número de documento y domicilio real. Si el menor de edad tiene entre 18 y 21, la autorización de ambos padres, será considerada amplia, sin cláusula alguna, sólo las impuestas por sus progenitores. En tanto, la Dirección advirtió que cuando se produzca la salida del país de hijos menores de edad en compañía de sus padres también menores de edad, o al menos uno de ellos, deberá presentar autorización judicial indefectiblemente, para autorizarse la salida del país. Los permisos deberán ser otorgadas por los padres que ejerzan la patria potestad ante escribano público, juez competente, cónsul argentino en el exterior u otra autoridad que haga las veces de autoridad pública. Finalmente, cualquiera de los padres podrá prohibir la salida del país de su hijo, ante la autoridad judicial competente, la que notificará a esta Dirección Nacional a los efectos de incorporarlo en la base de datos para su registro.




