Las elecciones del domingo tienen carácter de obligatorio para los ciudadanos empadronados en las 99 localidades donde se realizan las primarias. La ley 12.367 contempla la posibilidad de eximirse voluntariamente de votar y para tal fin el ciudadano debe concurrir a los lugares habilitados, hasta 48 horas antes de la elección y llevando su DNI, a completar el formulario correspondiente. Ese trámite puede realizarse en la comisaría más cercana a su domicilio.
También puede completarse: En la ciudad de Santa Fe, en la Secretaría Electoral Provincial, bulevar Pellegrini 2947, en el horario de 7 a 13 y de 14 a 20. En Rosario, ese trámite puede realizarse en la delegación local del Tribunal Electoral, Santa Fe 1950, subsuelo, en los horarios habituales de atención al público y con su documento de identidad. En el interior de la provincia, además de las comisarías, están habilitados para recibir la eximición los juzgados comunales, en los horarios de atención al público.
Pasados los comicios, y en el término de 60 días, con ese formulario y el DNI el elector debe dirigirse al lugar donde se llenó el mismo para que se le justifique la no emisión del sufragio. La Secretaría Electoral de la provincia dará a conocer oportunamente la fecha a partir de la cual se podrá hacer esta última parte del trámite.
Si bien los lugares de votación son exactamente los mismos para la elección del 28 de junio y la del 5 de julio, la consulta se puede realizar en www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar para verificar la mesa donde votan, porque habrá algunos corrimientos ya que los padrones son distintos. Es decir que más allá de que los locales de votación serán los mismos, puede pasar que las mesas sean distintas.




