La Cámara Federal recordó que "la apropiación de niños por parte de agentes estatales en el contexto de un ataque sistemático contra una población civil debe ser considerada como un crimen contra la humanidad", al rechazar un recurso del ex dictador Reynaldo Benito Bignone. De esa manera, el Tribunal no hizo lugar al intento del ex jefe militar para que se declarase "prescripta la acción penal" en la causa en la que está procesado por robo de bebés durante la última dictadura, confirmaron fuentes tribunalicias. En una resolución de ocho carillas y a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Horacio Cattani y Gabriel Cavallo recordaron que Bignone está acusado por la sustracción, retención, ocultamiento y sustitución de la identidad de seis niñas. A Bignone se le imputan los casos de Laura Ruiz Dameri, Paula Logares, María Artigas de Moyano, Mariana Zaffaroni Islas, Eva Julien Grisonas y Anatole Julien Grisonas, "producidos en el marco de la última dictadura que usurpó el poder entre 1976 y 1983". "La sustracción de las menores señaladas y la sustitución de sus identidades son conductas subsumibles en el delito de desaparición forzada de personas" y, por ende, "imprescriptibles", recordaron los camaristas al fundamentar su rechazo a la pretensión del ex dictador. Con anterioridad, el juez Guillermo Montenegro, magistrado que investiga la existencia de un "plan sistemático" para la apropiación de bebés nacidos cuando sus madres estaban en ilegal cautiverio, ya había denegado el pedido en una resolución ahora confirmada por el Tribunal de Alzada. En su fallo, los camaristas analizaron los motivos por los cuales este tipo de conductas ("la apropiación de niños por parte de agentes estatales en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil"), deben ser considerados como crímenes imprescriptibles. En octubre de 2005, la Cámara resolvió que Bignone y el ex jefe de la Armada Rubén Franco, podían esperar en libertad hasta la sustanciación del juicio oral por el tiempo que llevaban detenidos sin condena, al considerar que la "multiplicidad de ilícitos" no era "motivo suficiente para prolongar el encierro preventivo". Télam




