El proyecto establece licencias de conducir con hasta cinco años de antigüedad, con cinco puntos por año de vigencia otorgada. El número de puntos asignado se verá automáticamente reducido por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves, medidas de acuerdo a lo establecido en un anexo.
En dicho anexo se establecen como faltas muy graves con pérdida de tres puntos:
1- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida.
2- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
3- Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
4- Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
5- Circular teniendo la habilitación suspendida, sin haber sido habilitado o estando legalmente inhabilitado para ello.
6- Circular sin la licencia correspondiente al tipo de vehículo que conduce o con la misma adulterada.
7- Circular sin tener la cobertura del seguro vigente.
8- Circular en sentido contrario al establecido.
9- No respetar la luz roja del semáforo.
Como faltas graves y pérdida de dos puntos:
1- Circular sin respetar los límites de velocidad reglamentarios, siempre que ello suponga superar al menos en 10 kilómetros por hora dicho límite máximo.
2- Circular incumpliendo las normas generales en materia de señalización.
3- Conducir en forma negligente, efectuando maniobras que pongan en peligro la seguridad del conductor y/o terceras personas.
4- Circular careciendo los dispositivos de seguridad del vehículo o que los mismos funcionen defectuosamente.
5- Circular sin utilizar los cinturones de seguridad reglamentarios, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad en los cascos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
6- Negarse a exhibir la documentación exigible.
7- Detenerse o estacionar en lugares prohibidos que causen un potencial perjuicio a la seguridad de terceras personas, especialmente en las paradas de transporte público.
8- Por no ceder el paso estando legalmente obligado a ello.
Las demás infracciones no acarrearán pérdida de puntos, salvo que se acumulen; en cuyo caso se descontará un punto por cada tres sanciones firmes en vía administrativa.




