Caminar por la ciudad puede llegar a ser una experiencia placentera o riesgosa, de acuerdo con las calles que a uno le toque en suerte transitar. Las opciones pueden ir desde baches y calzadas en mal estado hasta las más diversas formas de corralitos, veredas rotas o sin terminar. Una variante que se suma en este escenario urbano son las obras en construcción, y el avance que generan sobre los espacios de circulación pública. El panorama es aún más preocupante cuando se constata, casi sin excepción, que la mayoría de las empresas dedicadas al rubro desconocen lo que la ordenanza municipal N° 7.279 (Reglamento de Edificaciones, 1976) establece en relación con la instalación de vallas de protección (capítulo 4). O lo que es lo mismo: las pasarelas que permiten caminar por una vereda sin necesidad de hacerlo en la calle y poner en riesgo la vida del peatón. ``Antes de iniciar una obra, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública''. La norma (``construcción de la valla provisoria al frente de las obras'') tiene como fin evitar daño o incomodidad a los transeúntes, además de impedir el escurrimiento de materiales de las obras al exterior. Para su instalación las empresas constructoras pueden utilizar cualquier material que asegure ``el cometido de eficiencia y seguridad a los fines previstos'', es decir, la normal circulación de transeúntes por calles y veredas. Qué dice la ordenanza La normativa define claramente las características de las vallas, como las condiciones que deben presentar las veredas ante una obra: las pasarelas deberán tener como mínimo una altura de 2,50 metros; la separación de la valla respecto de la línea municipal (límite entre la propiedad privada y la vereda) no deberá ser mayor que la mitad del ancho de la vereda, debiéndose dejar un paso libre para la senda peatonal de 80 centímetros como mínimo respecto del cordón del pavimento o de la línea de los árboles: este sendero deberá estar en ``óptimas'' condiciones, para lo cual se ejecutará ``como mínimo'' un solado de cemento alisado. La misma norma establece que, de acuerdo con la característica de la obra, se podrá ejecutar sobre la calle una pasarela de 90 centímetros de ancho con una baranda exterior de defensa pintada en rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de vehículos. En aquellas veredas donde existan obstáculos (a saber: árboles, postes o columnas de alumbrado, servicio telefónico, caja de medidores de luz, etc.) debe preverse la instalación de la senda peatonal de modo que puedan ser sorteados los mismos y se mantenga el ancho mínimo de 80 centímetros. Entre otras cuestiones fundamentales para garantizar la normal circulación por calles y veredas ante una obra en construcción, el Reglamento de Edificaciones Privadas establece respecto del retiro de la valla que en los casos en que se hubiere quitado el solado de la acera, ``se colocará como mínimo un contrapiso hasta la confección del solado definitivo, aún antes del retiro, en el espacio que medie entre la valla y la línea de cordón''. Incumplimiento generalizado El desconocimiento de la ordenanza puede constatarse a simple vista en una recorrida por distintos barrios de la ciudad. En todos los casos, la ausencia de vallas es la misma en aceras y calzadas donde se construyen grandes edificios, viviendas particulares o donde se concretan obras de infraestructura pública. En un contexto donde el auge de la construcción registra el mayor nivel de crecimiento de la historia (un 15 % más que en 2006, según el Indec), la dimensión de la problemática se acentúa aún más. Caminar junto a los autos es un comportamiento que se ha naturalizado en las calles santafesinas, tanto como la ausencia de pasarelas. Es una excepción el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ordenanza municipal en cuanto a la instalación de las vallas, y en los pocos casos existentes, la constatación de ancho, alto y características diversas de los materiales exigidas a las empresas constructoras. Olvidos y limitaciones Aunque el Reglamento de Edificaciones Privadas ha sufrido constantes modificaciones desde que fue sancionado (tiene 30 años), no prevé cómo resolver y garantizar la circulación de personas en sillas de ruedas, con dificultades motoras, mayores o de aquellos que deben trasladar coches para niños y bebés. Las vallas son inaccesibles para esas personas en todos estos casos, tanto por los 80 centímetros como ancho mínimo (una silla de ruedas puede tener de ancho entre 80 centímetros y 1 metro), como por la dificultad de acceder a ellas por la existencia de escalones y desniveles.




