Desde la Municipalidad de Santa Fe se solicitó que los vecinos que tengan dudas sobre el estado de los elevadores de su edificio, soliciten la visita de técnicos del Municipio para verificar la correspondiente habilitación y chequear si están en condiciones de funcionar.
Informan que se encuentra en marcha un programa de inspección a los edificios que poseen ascensores en el ejido de la jurisdicción municipal.
La tarea es una iniciativa de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y se ejecuta a través de la Dirección de Edificaciones Privadas. Según se explicó, a aquellos ascensores que no cumplan con los requisitos legales se les labrará un acta, y posteriormente serán puestos en consideración para evaluar la posibilidad de clausura hasta que se mejoren las condiciones.
Las inspecciones comenzaron días atrás y se desarrollan en el marco de lo que establece la ordenanza N° 9930 del año 1995.
En una primera etapa se realizó un registro de ascensores y montacargas de la ciudad, algo que nunca se había implementado a pesar de que la normativa ya tiene 13 años.
La ordenanza en cuestión instituye, en su artículo número 1, que se crea el Registro de Seguridad de Ascensores, Montacargas y Escaleras mecánicas de la ciudad de Santa Fe. Desde que asumió la presente gestión se evidenció que esta reglamentación nunca había sido aplicada y que no existían registros de este tipo.
De esta manera, en esta segunda etapa, llega el turno de inspeccionar cada ascensor y montacarga del registro confeccionado.
Esta instancia se realiza de acuerdo a las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener cada unidad, y que están detalladas en la ordenanza Nº 10430 del año 1999.
Requisitos
Esta última ordenanza brinda las características y dimensiones que deben tener los ascensores. Establece, en su artículo 1, que "cuando el ascensor abra directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda a la misma, frente al ascensor se incrementará en 0,05 metros por pasajero. Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor correspondiente a oficinas o casas de departamentos serán de 0,90 x 1,20 metros. La Dirección de Edificaciones Privadas podrá exigir que se aumenten las dimensiones y número de ascensores. Cuando en un palier den puertas de ascensores, las mismas serán de tipo plegadizo y/o corredizo. Prohíbese la instalación de ascensores con puertas telescópicas. En el caso de que se coloquen puertas de hojas rebatibles hacia el palier, el giro de las mismas no deberá invadir la superficie de libre circulación de aquel",
Importante
En tanto, es primordial advertir que en los edificios que posean puerta de piso en las que las distancias existentes entre ésta y la puerta del ascensor es mayor a 0,12 metros, se deberá instalar en la puerta de piso -sobre la cara que da al ascensor- un cajón u otro elemento adecuado o similar, de superficie llana y lisa y de bordes redondeados, de un espesor tal que con la puerta de piso cerrada reduzca la distancia entre ambas a un máximo de 0,12 metros y una altura no menor a 0,70 metros. Esto permitirá evitar cualquier caída o accidente.
Por otra parte, otros requerimientos de la ordenanza es que los ascensores deberán tener una puerta de acceso con un ancho de 0,80 metros y establece que en ningún caso la puerta de cabina con su protección, esté abierta, cerrada o durante su accionamiento, invadirá el espacio útil interior de la cabina en más de 0,05 metros, si sus dimensiones son iguales a 0,90 por 1,20 metros.
Contacto
Desde la Dirección de Edificaciones Privadas se solicitó a los ciudadanos que duden sobre el estado de los elevadores, que lo comuniquen a la Dirección de Edificaciones Privadas, en el primer piso del Palacio Municipal, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 12.30, o a través línea gratuita 0800-777-5000. También pueden enviar un mail al correo [email protected]. De esta forma, equipos técnicos del Gobierno de la ciudad verificarán la situación de los ascensores e indicarán los pasos a seguir para cada caso.




