En una extensa exposición, Daniel Erbetta apunta al fondo del problema. Tras coincidir con los argumentos de sus colegas , agrega que “el demandante postula someter a un proceso de jurisdiccionalización no un hecho concreto vinculado a un interés con incidencia colectiva sino una mera sensación en base a la ligera especulación de que resultan públicos y notorios los hechos delictivos de distinta naturaleza que aquejan a la ciudad de Rosario, a pesar de que la información oficial y de organizaciones especializadas dan cuenta de una reducción de la tasa de delitos que, iniciada en el año 2002, persistía en curva descendente en el año en que se interpuso la demanda (2005) y aún al momento de dictado de la sentencia (2006)”... “Y las sensaciones, más allá de la correspondencia o no con la realidad, no constituyen objeto procesal que pueda motivar la actuación de los jueces”.
Luego de insistir en calificar de “violatorio de la división de poderes” al fallo de primera instancia, Erbetta analiza las diferencias concretas que existen entre la “inseguridad” y la “sensación de inseguridad”, apoyándose en datos estadísticos que contradicen habituales afirmaciones sobre las virtudes de políticas basadas en la saturación policial, el incremento de las penas o la masiva encarcelación de individuos sospechados de cometer delitos.
En este sentido, el ministro adhiere a quienes postulan que la seguridad es materia de políticas públicas amplias, abarcativas de todos los aspectos que hacen a una vida digna de la población, que se mantengan en el tiempo, y descree de las teorías que sostienen (citando a Francesco Carrara) “la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lo que lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo, que es el verdadero curandero del derecho penal”.




