Tiene como propósito facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante. Bajo ningún concepto el registro podrá ser usado como base de discriminación. La creación de un registro provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas propuso el diputado Danilo Kilibarda (PJ) mediante un proyecto de ley que tomo como antecedente una norma ya vigente en la provincia de Córdoba. El Registro dependerá del Poder Judicial y entre los objetivos centrales está el de facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables en la comisión de un delito y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante. El autor aclaró que la elaboración de la Huella Genética Digital ``se hará exclusivamente sobre la base de información de marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse solo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la ley''. En la advertencia, Kilibarda aclara que ``no será posible con este estudio conocer si un individuo desarrollará enfermedades, tampoco sus características físicas, ya que sólo se utilizan marcadores genéticos que aíslan y reconocen partes concretas de la molécula de ADN, no utilizándose en consecuencia todo el genoma humano. Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra a persona alguna''. Los objetivos En el articulado, el proyecto constituye el Registro sobre la base de la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico. Después plantea los objetivos para los cuales podrá utilizarse este registro y que pasan por facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a investigación judicial, especialmente para individualizar a responsables en la comisión de un delito; identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene en el lugar del hecho; elaborar estadísticas sobre el comportamiento de la delincuencia en la provincia y contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales. En otros artículos se establecen los elementos que integrarán el Registro y deja en manos de la Corte Suprema de Justicia el dictado de un reglamento para el funcionamiento del sistema. Kilibarda reconoce como antecedentes a su proyecto la norma vigente en Córdoba y la resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.




