1) El hecho de realizar apuestas en el sistema de juego del Quini 6, significa para el público apostador “el conocimiento y la aceptación integral” del Reglamento de Juego, “implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes” (art. 2º del Reglamento General del Juego de Quiniela, aplicable según el artículo 1 del Reglamento del Quini 6).
2) La apuesta del público queda asentada en los denominados “cupones de apuestas” que constituyen el único medio de identificación de los números apostados (art. 4 Reglamento Quini 6). Estos cupones se confeccionan simultáneamente por duplicado (art. 5º), remitiéndose el original a la Caja para su procesamiento (art. 6º), mientras que el duplicado es entregado al apostador como “comprobante de su participación en el concurso”(art. 6º). Así, los cupones son objeto “de un procesamiento electrónico de registro y control” (art. 7º), realizado mediante “un sistema de computación de alta técnica, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable” (art 3º), considerándose que “cada jugada es condicional hasta que se verifique su participación en el concurso” (art. 7º).
3) Con carácter previo al inicio del sorteo, la Caja pone a disposición del público apostador “la nómina de cupones que en razón de registrarse como impugnados, anulados, faltantes, etc., no participan en el Concurso” (art. 9º). Finalizada la etapa de procesamiento, cada Concurso de Quini 6 se realiza mediante un “sorteo especial con equipos propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga la Caja” (art. 14º).
4) Son considerados ganadores del primer premio los cupones cuyos seis números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo (art. 16º). En caso de no registrarse cupones ganadores con 6 aciertos, el pozo correspondiente es declarado “Vacante” y pasa a incrementar acumulativamente el primer premio del concurso siguiente (art. 17º).




