El Senado de la Nación convirtió en ley anoche un proyecto que habilita a practicar "ligadura de trompas" a las mujeres, y "vasectomía" en varones. La norma que logró sanción definitiva cerca de la medianoche, establece el acceso universal a la realización de las prácticas, como una alternativa a otros métodos anticonceptivos. Estos son los principales puntos de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional: - Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. - Las prácticas referidas están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito que otorgue su consentimiento informado. Además, no se requiere consentimiento del cónyuge, ni autorización judicial. - Cuando se trate de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito la autorización judicial solicitada por su representante legal. - El médico interviniente debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre la naturaleza e implicancias de la práctica; las alternativas de uso de otros anticonceptivos; las características del procedimiento, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Esa información debe quedar consignada en la historia clínica. - Las intervenciones de contracepción quirúrgica deben ser realizadas sin cargo, tanto en el sistema público de salud, como en los organismos de seguridad social y en las prepagas. - Todo médico o auxiliar del sistema de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata. - Se modifica la Ley sobre el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, que ahora prohibirá "practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del o la paciente capaz y mayor de edad, o una autorización judicial cuando se trate de personas declaradas judicialmente incapaces". - Se modifica la Ley del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, a la que se le agregará el siguiente texto: "se aceptan además las prácticas denominadas ligaduras de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción". Fuente: Télam.




